El 12 de mayo se publicó ya en el “Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la Ley 6/2017” (núm. 7368) un nuevo impuesto para personas jurídicas que posean determinados bienes y que se considerarían activos no productivos.
Es un impuesto personal, directo que grabará los siguientes activos siempre y cuando se consideren no productivos, situados en el territorio de Cataluña:
- Bienes inmuebles,
- Vehículos a motor (de potencia igual o superior a 220CV),
- Embarcaciones de recreo,
- Aeronaves,
- Arte y antigüedades cuyo valor sea superior al que establece la Ley de Patrimonio Histórico;
Pero… ¿qué se entiende por activo no productivo?
En el artículo 4 de esta nueva ley Catalana, establece el concepto a los efectos de este impuesto, delimitado en los siguientes supuestos:
“a) Si se ceden de forma gratuita a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas vinculadas a los mismos, directamente o mediante entidades participadas por cualquiera de ellos, y que los destinan total o parcialmente al uso propio o al aprovechamiento privado, salvo que su utilización constituya rendimiento en especie, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas. En caso de que el bien sea utilizado parcialmente para finalidades particulares, se considera activo no productivo solamente la parte o proporción que se destina a estas finalidades.
b) Si se cede su uso, mediante precio, a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas físicas vinculadas a estos, o a entidades participadas por cualquiera de ellos, para ser destinados total o parcialmente a usos o aprovechamientos privados, salvo:
- que los propietarios, socios, partícipes o personas vinculadas satisfagan para la cesión del bien el precio de mercado,
- trabajen de forma efectiva en la sociedad
- y perciban por ello una retribución de importe superior al precio de cesión.
Se consideran activos productivos los que son arrendados a precio de mercado a los propietarios, socios y partícipes o a personas vinculadas a estos, o a entidades participadas por cualquiera de ellos, y son destinados al ejercicio de una actividad económica.
c) Si no están afectos a ninguna actividad económica o de servicio público. Son activos afectos a una actividad económica los que, como factor o medio de producción, se utilizan en la explotación de la actividad económica del sujeto pasivo.”
Por lo tanto, de forma resumida, tributarán por este nuevo impuesto, aquellos activos los cuales el socio/propietario/partícipe/personas vinculadas tengan un aprovechamiento propio y/o privado de ese bien activo o no formen parte de una actividad económica o de servicio público.
¿Y que constituirá la Base imponible?
Será la suma de los valores correspondientes a todos los activos no productivos. Los activos deben valorarse, a efectos del impuesto sobre los activos no productivos, de acuerdo con las reglas siguientes:
- a) Derecho real sobre inmuebles: por el valor catastral del bien inmueble actualizado en la Ley de presupuestos correspondiente.
- b) Los vehículos de motor, las embarcaciones, las aeronaves, objetos de arte, antigüedades y joyas por su valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto.
- c) Los bienes de cuyo uso se sea cesionario como consecuencia de una operación de arrendamiento financiero, por el valor determinado por las normas aplicables a los arrendamientos en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
- d) Si no son aplicables las reglas anteriores, los bienes y derechos deben valorarse por su valor de mercado.
Para el cálculo de la cuota íntegra, aplicaremos a la Base Imponible anteriormente mencionada la escala especificada en el artículo 8 de la Ley, en la que el tipo impositivo a aplicar variará del 0,21% hasta el 2,75%.
También cabe señalar que las personas físicas o jurídicas dedicadas a la venta de objetos de arte, antigüedades y joyas deben remitir a la Agencia Tributaria de Cataluña determinada información según quién sea el adquiriente de este tipo de bienes.
Importante! El importe del impuesto sobre los activos no productivos se devenga el 1 de enero de cada año. Pero, ya que la norma ha entrado en vigor en mayo, el ejercicio del 2017 se devengará el 30 de junio.
El modelo de autoliquidación aún se ha de aprobar por orden del consejero del departamento competente en materia de hacienda.
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Diplomada en Ciéncias Empresariales por la Universidad de Barcelona, complementando los estudios con cursos de atención al cliente y de Impuesto de Sociedades. Compaginando trabajo y estudios, trabajó como comercial y en operativa de caja en La Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona (actual Caixabank) en 2007. Y trabajando como asesora y contable desde el 2010 en Fiscalsegur y PKF Asesores. En marzo de 2017 se integra en Àmbit Assessor, S.L. como consultora fiscal-contable.
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