Posibilidad y momento de la deducción
Las Provisiones sirven para reflejar una serie de pérdidas o gastos que la empresa ve probable tener en el futuro, aunque su cuantía o su fecha no se conozcan exactamente. Pueden venir determinadas por la ley, por un contrato o por una obligación implícita o tácita y su reconocimiento implica la aparición de un gasto contable.
A nivel fiscal, sin embargo, no todas las provisiones para gastos y riesgos van a ser deducibles en el Impuesto sobre Sociedades en el ejercicio en que se han dotado(LIS art.14; LIS/04 art.13) y, por ende, provocarán, en estos casos, diferencias que deberán ajustarse en la liquidación del Impuesto hasta que se afronte efectivamente la obligación.
En términos generales se consideran como:

Condiciones que han de cumplir dichas provisiones para su deducibilidad:
a).- Por garantías de reparaciones y revisiones / e).- Para la cobertura de gastos por devolución de ventas: la ley especifica una fórmula para calcular qué porcentaje máximo se considera deducible teniendo en cuenta la experiencia del periodo impositivo y los dos anteriores.
b).- Por impuestos: han de haberse devengado y ser tributos deducibles.
c).- Por actuaciones medioambientales: han de responder a un plan aprobado por la Administración.
d).- Por responsabilidades:
– Litigios: si la cuantía es justificable
– Indemnizaciones: si se acepta la propia responsabilidad
– Pagos pendientes y justificados de hechos ciertos pero por cuantificarse.
– Remuneraciones pendientes al personal (pej. pagas extras y vacaciones devengadas).
f).- Planes de pensiones: las contribuciones realizadas por el promotor siempre que se imputen en el mismo ejercicio al partícipe o asegurado.
En la tributación del Impuesto sobre Sociedades, un conocimiento profundo de la materia marca la diferencia. Les invitamos a consultarnos por su circunstancia específica a través de nuestro correo electrónico ambit@ambitassessor.com o bien en nuestras oficinas.
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Marc Ivars
Área Fiscal
Àmbit Assesor
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