Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por la que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas. (69 núm. BOE publicado el 03/21/1991)
Las pensiones no Contributivas son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo.
Dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones siguientes:
Pensión No Contributiva por Invalidez, cuyos requisitos principales además de carecer de recursos suficientes tengan dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco, residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud y tener reconocido un Grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Para el año 2016, el mínimo de la pensión es de € 91,98 y el máximo de € 367,90 por 14 mensualidades al año.
Cuando se trata de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 75%, y que necesiten la ayuda de otra persona para realizar los actos más elementales de la vida cotidiana, tales como vestirse, comer, etc., incrementará la pensión en un 50% sobre la cuantía máxima (€ 183.95 para el año 2016).
Pensión No Contributiva de Jubilación cuyos requisitos principales además de carecer de recursos suficientes tengan sesenta y cinco o más años, residan en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
La pensión, para el 2016, es de un mínimo de € 91,98 y un máximo de € 367,90 por 14 mensualidades al año.
La PNC de Jubilación es incompatible con la Pensión no Contributiva de Invalidez, con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM) y por Ayuda de Tercera Persona (SATP) contemplados por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como con la condición de causante de la Asignación Familiar por Hijo a Cargo con Discapacidad.
¿Usted considera que cumple los requisitos? si está interesado en solicitar una prestación no contributiva estaré encantada de ampliarle esta información y estudiar si puede tener derecho a ella.
Marta Jabares
Área Laboral
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