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Jurídico, Mercantil, 30/04/17

Depósito de cuentas anuales con informe de auditoría con opinión denegada


informe-anual-cuentas-denegado

informe-anual-cuentas-denegadoAnalizamos la resolución de la DGRN de 30 de marzo de 2017.

De acuerdo con la normativa mercantil existen determinadas compañías que deben someter sus Cuentas Anuales a verificación por parte de un auditor de cuentas, bien sea por cumplir determinados requisitos objetivos establecidos legalmente (artículo 263 Ley Sociedades de Capital), o bien porque la compañía tiene nombrado e inscrito en el Registro Mercantil un auditor de cuentas (ya sea a iniciativa propia o por deseo de alguno de sus socios).

Ahora bien, con independencia de porqué razón la sociedad debe auditar sus Cuentas Anuales, ¿qué ocurre al momento de presentar esas cuentas ante el Registro Mercantil para su depósito si en el informe de auditoría emitido el auditor deniega su opinión sobre las mismas?

Sobre dicho particular se ha pronunciado la DGRN (Resolución de la DGRN de 30 de marzo de 2017) en un supuesto en que, con motivo de esa denegación de opinión, el Registro Mercantil rechazó el depósito de las Cuentas Anuales de la compañía. En la aludida resolución, la DGRN decide revocar la negativa al depósito acordada por el Registro Mercantil, posibilitando el depósito de las Cuentas Anuales con opinión denegada del auditor.

Dicha decisión contiene diversas consideraciones que determinan el sentido de la decisión y que a continuación se reseñan:

  • La primera consideración es de carácter general y se refiere a una cuestión de principio, en el sentido que “la denegación del depósito de cuentas fundada en el contenido del informe del auditor debe tener un carácter restrictivo, puesto que sólo excepcionalmente se puede privar de la información a quienes tienen derecho a conocer el contenido de las cuentas”.
  • Otra consideración contenida en la resolución se refiere a la actitud mantenida por la sociedad frente al auditor y al informe de auditoría “No debe admitirse el depósito de cuentas cuando los motivos que impiden al auditor expresar su opinión, pueda ser imputada a la actitud de la propia sociedad, por haberse comprometido la objetividad e independencia del auditor o por no haberse realizado por la sociedad la entrega de la documentación correspondiente (…), pues en estos casos la admisión del depósito de cuentas implicaría una frustración de la finalidad de la Ley, así como de los derechos de los socios que instaron la auditoría y de los terceros, en su caso”.
  • La tercera consideración se refiere a cuál debe ser el baremo para discernir aquellos supuestos en que el informe con opinión denegada debe impedir el depósito de las Cuentas Anuales y en aquéllos que no: “No se trata de una cuestión sencilla ciertamente dada la parquedad y ambigüedad con que se pronuncian las normas aplicables. Hay que partir en cualquier caso de que la finalidad de la norma es dar satisfacción al interés de socios y terceros o de un socio minoritario en que se nombre un auditor de cuentas para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio (artículos 263.1 y 265.2 de la Ley de Sociedades de Capital). Será por tanto este baremo el que ha de servir de guía para determinar si el informe aportado cumple o no con dicha finalidad. Al respecto tiene declarado esta Dirección General que el informe no puede servir de soporte al depósito de cuentas cuando del mismo no pueda deducirse racionalmente ninguna información clara, al limitarse a expresar la ausencia de opinión sobre los extremos auditados. A contrario, cuando del informe de auditoría pueda deducirse una información clara sobre el estado patrimonial de la sociedad no debe ser objeto de rechazo aun cuando el auditor, por cuestiones técnicas, no emita opinión”.
  • El argumento final, tiene que ver con la aplicación al caso concreto de los criterios expuestos con anterioridad: “Del informe del auditor que acompaña a las cuentas anuales para su depósito resulta efectivamente que aquél se abstiene de emitir opinión, pero de su contenido no resulta que las limitaciones al alcance que señala puedan llegar a tener la transcendencia de cerrar el Registro. Del informe no resulta en ningún momento que la sociedad haya incumplido su deber de colaboración con la persona del auditor (artículo 6 de la vigente Ley de Auditoría). Las limitaciones señaladas se refieren a cuestiones ajenas al comportamiento de la sociedad y no pueden evitar el depósito de las cuentas: la limitación señalada en relación a las existencias (de carácter cuasi típico en los informes de auditoría), sólo pone de relieve la diferencia temporal entre el momento del cierre del ejercicio y el momento en que se lleva a cabo la verificación; las limitaciones derivadas del concurso de otra sociedad con que la auditada mantiene importantes relaciones comerciales, que es posterior al cierre del ejercicio, sólo pone de relieve la incertidumbre que de ese hecho resulta y del eventual impacto en las cuentas sociales; así ocurre igualmente con la valoración de determinados créditos, debidamente asegurados, que la sociedad ostenta frente a la concursada; lo mismo ocurre con las dudas que se expresan sobre la valoración de la participación que la sociedad tiene en otra empresa cuyas cuentas no ha tenido a la vista el auditor y que la sociedad auditada no puede, obviamente, proporcionar. De ninguna de dichas limitaciones resulta causa suficiente para denegar el depósito de acuerdo a la doctrina expresada: no hay afirmación de que se haya incumplido el deber de colaboración que haya impedido al auditor la elaboración de su informe”.

En definitiva, y a la vista de la Resolución aquí estudiada (y de las precedentes relativas a supuestos parecidos) la denegación de opinión (e incluso la opinión desfavorable) en un informe de auditoría relativo a unas Cuentas Anuales presentadas para su depósito ante el Registro Mercantil, no conlleva automáticamente la denegación de su depósito, sino que para determinar si esa circunstancia impedirá el mismo habrá que acudir al estudio específico del informe de auditoría y a las razones esgrimidas en éste en justificación de la denegación de opinión.

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