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Fiscal, 13/03/17

Reclame las plusvalías municipales por la venta de inmuebles


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¿Ha vendido un inmueble con pérdidas en los últimos cuatro años? Le contamos si puede recuperar el importe de la plusvalía municipal

¿Qué es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)?

El impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como el impuesto de plusvalía municipal, es el tributo que grava el incremento de valor de los inmuebles en el momento de la venta. No obstante, su fórmula de cálculo provoca que se exija su pago incluso cuando se registran pérdidas. Se trata de un impuesto que siempre sale a pagar, independientemente de que el contribuyente haya obtenido un beneficio o una pérdida en la transmisión del inmueble.

¿Cuál ha sido la reciente declaración de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional?

Últimamente, los Tribunales Superiores de Justicia han ido emitiendo sentencias contrarias a las liquidaciones de este impuesto en los casos en los que no haya existido una ganancia para el contribuyente. Finalmente, el 16 de febrero de 2017 el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional del impuesto de plusvalía municipal, cuando no exista incremento de valor del inmueble en el momento de la transmisión. Es decir, la sentencia dicta que aquellos que vendieron su vivienda sin beneficios estarán exentos de pagar la plusvalía municipal, por entender que no hay hecho imponible y, por tanto, es inconstitucional cobrar por ello. No obstante, la sentencia no suprime el tributo ni exime del pago a aquellos que sí obtengan beneficios con la transmisión del inmueble.

¿Quién puede reclamar?

La sentencia solamente afecta a aquellos que han vendido una propiedad con pérdidas, o a aquellos compradores que, mediante acuerdo contractual con el vendedor o con el banco, se hicieron cargo de la plusvalía municipal.

Los afectados tienen que probar que la venta del inmueble generó una pérdida. Para conseguir esta prueba, no siempre bastaran las escrituras de compraventa para probar que un inmueble se ha vendido en pérdidas. En muchos casos se tendrá que recurrir a peritos o tasadores para que hagan una tasación o informe técnico sobre la valoración del inmueble, y determinen qué valor debe atribuirse al terreno en el momento de su adquisición y en el de su transmisión.

¿Qué plazo dispone para reclamar?

El plazo para recurrir la plusvalía municipal dependerá de si el contribuyente ha presentado la autoliquidación, o si ha sido el Ayuntamiento el que ha dictado la liquidación.

En los casos en los que el contribuyente haya presentado una autoliquidación ante el Ayuntamiento, el plazo de prescripción normal será de cuatro años desde que acaba el periodo en el que se debe ingresar la deuda tributaria. Es decir, el contribuyente tendrá cuatro años, contados a partir del día en que finalizó el plazo de pago de la plusvalía, para solicitar su rectificación y la devolución del ingreso indebido.

No obstante, el plazo se reduce a un mes en los casos de liquidación, es decir, que por haberse pasado el periodo de pago voluntario de la plusvalía municipal sea el propio Ayuntamiento quien dicte la liquidación de la plusvalía. En este caso, el contribuyente solo dispondrá de un mes para interponer el recurso, y si no lo hace, la liquidación será firme y ya no se podrá recurrir con posterioridad.

¿Cómo reclamar la devolución de la plusvalía municipal?

En el caso de que sea el contribuyente el que ha presentado la autoliquidación, el contribuyente debe presentar un escrito de solicitud de rectificación de la autoliquidación del impuesto ante el Ayuntamiento que ha recaudado el impuesto haciendo constar el importe satisfecho, dentro de los cuatro años posteriores a la fecha de la liquidación.

En el caso de que haya sido el Ayuntamiento el que ha dictado la liquidación, se concede un plazo para contestar sobre la propuesta de liquidación, y es entonces cuando el contribuyente deberá presentar las alegaciones pertinentes. Si posteriormente, la administración no acepta las alegaciones presentadas, entonces el contribuyente tendrá un mes para presentar un recurso de reposición ante el mismo Ayuntamiento, y además deberá efectuar el pago de la deuda.

En ambos casos, si la contestación es negativa, el contribuyente podrá interponer una Reclamación Económica Administrativa. I si finalmente la vía administrativa no ha dado la razón al contribuyente, éste dispondrá de un plazo de dos meses para iniciar el procedimiento ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Conclusiones

Aunque se debe mirar cada caso con detalle, si usted obtuvo una pérdida por la venta de un inmueble, y esta venta se realizó hace menos de cuatro años, es probable que usted pueda beneficiarse de la sentencia que ha declarado la inconstitucionalidad del Impuesto de Plusvalía Municipal.

Por ello, recomendamos a aquellas personas que vendieron un inmueble con pérdidas hace menos de cuatro años, que se acerquen a nuestras oficinas y les informaremos de todo lo necesario para interponer la reclamación ante el Ayuntamiento correspondiente y recuperar el importe de la plusvalía pagada.

En Àmbit Assessor somos expertos en fiscalidad nacional e internacional y estaremos encantados de ayudarles.

 

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