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Àmbit Assessor, Destacado, 12/04/16

Régimen de imputación de rentas inmobiliarias


La mera tenencia de un inmueble genera renta que tributará en el IRPF

La normativa del IRPF considera rentas inmobiliarias imputadas aquellas rentas que el contribuyente debe incluir en su base imponible por ser propietario o titular de un derecho real de disfrute sobre bienes inmuebles que reúnan ciertos requisitos.

También genera rentas inmobiliarias imputadas la titularidad de un derecho real de aprovechamiento por turno sobre bienes inmuebles urbanos (multipropiedad).

Los requisitos que se establecen son los siguientes:

1.- Que sean inmuebles urbanos no afectos a actividades económicas

2.-Que se trate de inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos a actividades económicas.

3.- Que no generen rendimientos del capital (que no estén arrendados)

4.- Que no constituyan la vivienda habitual del contribuyente.

5.- Que no se trate de suelo no edificado, inmuebles en construcción ni de inmuebles que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso.

El importe de la renta imputable se calculará de la siguiente manera:

  • El 2% del valor catastral del inmueble, con carácter general
  • El 1,1% del valor catastral si éste ha sido revisado a partir de 1 de enero de 2014
  • Si la finca carece de valor catastral asignado, se imputará el 1,1% del 50% del mayor de los valores de adquisición o el comprobado por la Administración en la gestión de otros tributos

Para una correcta interpretación de la normativa cabe hacer mención a algunas cuestiones de concepto que en ocasiones resultan ajenas a nuestro conocimiento:

A)     La norma especifica que generará renta el inmueble del que se tenga la propiedad o titularidad de un derecho real de disfrute, es decir, del que se tenga el usufructo.

Es habitual la separación de la nuda propiedad y el usufructo de inmuebles en el caso de herencias en las que siendo pleno propietario el causante o difunto, fue su voluntad que la persona con la que convivió permanezca disfrutando de la vivienda a pesar de nombrar herederos de la propiedad personas distintas (habitualmente los descendientes)

Otro caso bastante común es el uso de la vivienda por parte del ex cónyuge y de los hijos con ocasión del cumplimiento de una sentencia de divorcio a pesar de que la propiedad permanezca en el cónyuge que debe abandonar el domicilio conyugal.( Lea también “La separació de la parella a l’impost de la renda”)

B)      Podrán considerarse vivienda habitual las plazas de garaje adquiridas juntamente con el inmueble con un máximo de dos. A este respecto, las plazas adquiridas con posterior a la compra de la vivienda, generarán renta imputada a pesar de que se encuentren en el mismo inmueble.

Este sistema de cálculo de renta imputada será el que usaremos como cálculo del importe mínimo del rendimiento inmobiliario cuando el inmueble se encuentre arrendado a un familiar de hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, a pesar de que el importe real del alquiler percibido sea inferior.

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