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Obligatoriedad para las empresas desde el 12 de mayo de 2019 estableciendo como infracción grave el incumplimiento del mismo.
Mediante el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, el Gobierno trata de garantizar el cumplimiento horario en las empresas y facilitar el control del mismo a la Inspección.
Es éste un asunto que está siendo debatido desde hace tiempo. Finalmente ha quedado regulado de la forma siguiente:
1.- Modificación del apartado 7 del artículo 34 del ET:
A través de esta modificación, se autoriza al ministro de Trabajo a «establecer (…) especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran»; todo ello previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
2.- Se añade el apartado 9 al artículo 34 del ET:
Que establece la obligatoriedad para las empresas de garantizar un registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
Este nuevo apartado no concreta la forma de documentar dicho registro y lo deja a elección de la empresa, mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa.
- Obligación de conservación del registro durante 4 años
La empresa está obligada a conservar los registros durante 4 años y permanecerán a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En lo que respecta al incumplimiento de la obligación de registro por parte de la empresa, la inspección de trabajo podría extender acta de infracción calificándola de grave según el art. 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, con multas desde 626€ hasta 6.250€,
El registro será obligatorio en el plazo de dos meses desde la publicación de la norma. Por lo tanto, a partir del 12 de mayo (disp. final 6ª.4 RDL 8/2019).
Por último, remarcar que este registro de jornada no sustituye ni al registro de horas extraordinarias, ni al de jornada de los contratos a tiempo parcial ni al de las jornadas especiales, que ya tenían su propia regulación con anterioridad a este RDL.
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Diplomada en Relaciones Laborales por la Universidad Rovira i Virgili de Tarragona, comenzó su trayectoria profesional en la empresa de trabajo temporal Alta Gestión como responsable de selección, cargo que luego desarrolló en Marlex Gestió. Más tarde se integró en Bufete Gatsa como responsable del departamento laboral.En junio de 2014 se incorporó a Àmbit Assessor, SL para dirigir el departamento de gestión laboral.
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