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Fiscal, Jurídico, 12/12/22

Registro en el nuevo impuesto sobre envases de plástico no reutilizables.


 

El 1 de enero de 2023 entrará en vigor el nuevo impuesto sobre envases de plástico no reutilizables, que resultará de aplicación en todo el territorio español.

Les recordamos los puntos más relevantes:

¿A QUIEN AFECTA?

Como ya le avanzamos en el artículo publicado en nuestro blog “El nuevo impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables. – Ambit Assessor (mgiambit.com)”, este nuevo impuesto afectará directamente a las personas físicas, jurídicas y entidades que sean fabricantes, importadores o adquirentes intracomunitarias de envases plásticos no reutilizables, tanto si se presentan vacíos como si se presentan prestando la función para la que fueron diseñado.

El impuesto también gravará los productos plásticos semielaborados, como aquellos otros productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.

¿QUIEN DEBE INSCRIBIRSE?

Si usted es fabricante de envases de plástico no reutilizables o realiza adquisiciones intracomunitarias de envases o productos envasados sujetos a la ley, está obligado a inscribirse en el registro territorial del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables, y podrá solicitar su inscripción desde el 1 de diciembre de 2022, que tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023.

Quedaran exceptuados de esta obligación de registro, los importadores de productos objeto del impuesto por esta actividad, y los que realicen adquisiciones intracomunitarias que no exceden de 5 kilogramos en el mes natural.

En caso de falta de inscripción estando obligado cometería una infracción tributaria específica grave que se sanciona con una multa pecuniaria fija de 1.000 euros.

OTRAS OBLIGACIONES

  • Autoliquidaciones: una vez registrados, los fabricantes y quienes realicen adquisiciones intracomunitarias de los productos que forman parte del ámbito del impuesto, estarán obligados a presentar la correspondiente autoliquidación (modelo 592). El periodo de liquidación del impuesto será mensual o trimestral en función del periodo de liquidación que tengan en el IVA. Los importadores de productos objeto de este impuesto no estarán obligados a presentar el modelo 592 por esta actividad, pues el impuesto se devengará en la Aduana de importación y se liquidará el impuesto de la forma prevista para la deuda aduanera.

 

  • Facturación: este nuevo impuesto conlleva la obligación de repercusión jurídica en factura exigible a los fabricantes con ocasión de la primera venta o entrega tras la fabricación de los productos objeto del impuesto en territorio español.

 

  • Certificado: os recomendamos que para poder liquidar correctamente el modelo 592, los adquirentes intracomunitarios o importadores solicitéis un certificado a vuestros proveedores intracomunitarios o extracomunitarios con ocasión de la venta o entrega en territorio español de los productos objeto del impuesto adquiridos o importados.

 

  • Otras: aparte de estas obligaciones de facturación y de documentación, en algunos casos también existirá la obligación de llevar una contabilidad de existencias y de reporte de las operaciones a Hacienda, entre otras.

 

Cuidado! También estará sujeta la introducción irregular de estos productos en el territorio español. En la primera venta o entrega realizada tras la fabricación los fabricantes deberán repercutir al adquirente el impuesto, pero si se trata de una entrega posterior, exija a su proveedor que le certifique el previo cumplimiento del impuesto.

 

Si necesita información o tiene dudas relacionadas con el nuevo impuesto sobre envases de plástico no reutilizables que entrará en vigor el próximo 1 de enero, puede ponerse en contacto con este despacho profesional y le informaremos.

Reciba un cordial saludo,

¿Tienes alguna duda sobre este tema?

Nuestro equipo de asesores expertos te ayudará a resolver cualquier problema relacionado con nuestros servicios.

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Maribel Isart Llorente

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