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Laboral, 27/02/20

Se deroga el precepto legal que regulaba el comunmente llamado «despido por absentismo».


 

Se publica el Real Decreto Ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

 

Hace unas semanas publicábamos un blog que trataba sobre la aplicación, régimen y límites del despido objetivo regulado en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, comúnmente conocido como “despido por absentismo”, cuya aplicación confronta claramente, por un lado, el legítimo interés de la empresa de contar con la fuerza de trabajo necesaria para el desarrollo del proyecto empresarial y a no tener que asumir los costes derivados de su falta y, de otro, el derecho de las personas trabajadoras a no ser penalizadas por circunstancias personales de las que no son responsables, como son las relacionadas con la enfermedad.

Pues bien, el Gobierno ha decidido otorgar mayores garantías a las personas enfermas en tanto que este tipo de despido las situaba en un estado de gran vulnerabilidad profesional, personal y social, por lo que el pasado 19 de febrero de 2020, se publicó el Real Decreto Ley 4/2020 que deroga la referida causa extintiva, eliminándola definitivamente de nuestro ordenamiento jurídico.

 

Pronunciamientos judiciales al respecto

El indicado precepto legal ha sido objeto de diversos pronunciamientos judiciales, entre ellos la Sentencia del Tribunal Constitucional 118/2019, de 16 de octubre de 2019, que establecía que el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores no era contrario a la Constitución Española, porque no vulneraba ni el derecho a la integridad física, ni el derecho al trabajo, ni el derecho a la protección de la salud. Si bien, por contra, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado la inadecuación de este tipo de causa extintiva de la relación laboral prevista en el ordenamiento español por considerar que su formulación puede ser constitutiva de discriminación por razón de enfermedad.

Ante esta situación jurisprudencial generada, el Gobierno ha considerado necesario proceder inmediatamente a la corrección normativa, derogando en su totalidad el precepto objeto de conflicto, a fin de velar por el correcto cumplimiento de la doctrina dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en España.

 

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