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Fiscal, 09/01/18

¿Que sucede si presento un impuesto fuera de plazo? (Parte I: Resultado a ingresar)


 

Conozca las consecuencias de presentar las declaraciones fuera de plazo

Si te has olvidado o se te ha pasado la fecha de declaración de algún impuesto, tienes que saber que la Administración Tributaria lo considera una infracción tributaria que será objeto de recargos, intereses y/o sanciones. Sin duda, la penalización tributaria diferirá considerablemente en función del tiempo que tardemos en presentar la declaración y en función de si la presentación de la declaración fuera de plazo se realiza sin o con requerimiento previo de la Administración tributaria.

Por ello, vamos a analizar en esta primera parte, los posibles casos de presentaciones extemporáneas con resultado positivo (a ingresar) para que conozca como aminorar las consecuencias de presentar un impuesto fuera de plazo y ahorrar dinero en recargos, intereses y sanciones.

 

Declaraciones con resultado a ingresar

¿Cómo y cuándo presentar una declaración fuera de plazo?

Las declaraciones fuera de plazo se pueden presentar con el mismo procedimiento que utilizamos para presentar declaraciones en plazo, acudiendo a las oficinas bancarias en el caso de las personas físicas o mediante presentación telemática previa obtención del código NRC en el caso de las personas jurídicas. Sólo la opción de domiciliación bancaria no está disponible para la presentación extemporánea de declaraciones.

Es muy conveniente presentar el modelo lo antes posible porqué los recargos aumentan con el tiempo que se tarde en presentar el modelo. Además, si queremos evitar pagar sanciones, es imprescindible presentar la declaración antes de recibir la notificación de la Agencia Tributaria.

 

Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo

Si presentamos la declaración o autoliquidación fuera de plazo de forma voluntaria sin que la Administración Tributaria nos haya requerido el pago con anterioridad, no nos podrán exigir sanciones, pero tendremos que pagar un recargo por el retraso en el pago de la deuda.

El recargo se calculará sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidación, y el porcentaje del recargo dependerá del tiempo que se tarde en presentar e ingresar la declaración una vez terminado el plazo voluntario para la presentación del impuesto:

  • Si pagamos la deuda dentro de los 3 meses siguientes, el recargo será del 5%
  • Si el pago de la deuda se efectúa entre los 3 y 6 meses, el recargo aumentará al 10%
  • Si el pago de la deuda se realiza entre los 6 y 12 meses, el recargo se incrementará al 15%
  • Si pagamos la deuda una vez transcurridos 12 meses, el recargo será del 20%. En este caso, se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación de la declaración.

El importe de todos estos recargos se reducirá en el 25% siempre que se realice el ingreso total del importe restante del recargo en el plazo abierto con la liquidación de dicho recargo.

 

Recargos y sanciones por declaración extemporánea con requerimiento previo

Si no hemos presentado una declaración o autoliquidación y la Administración tributaria nos envía una carta requiriendo su presentación, en este caso, se aplicará un interés de demora desde la finalización del período voluntario de presentación de la declaración, y además nos impondrán una sanción.

 

El importe de la sanción irá del 50% al 150% dependiendo de si la infracción es considerada leve, grave o muy grave, y se calculará sobre la cuantía no ingresada.

  • Sanción del 50%. La infracción tributaria será leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros, o siendo superior, no exista ocultación.
  • Sanción del 50 al 100%. La infracción tributaria será grave cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación, o cuando se hayan utilizado facturas falsas, llevanza incorrecta de los libros de contabilidad, o se dejen de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades no superen el 50% de la base de la sanción.
  • Sanción del 100% al 150%. La infracción tributaria será muy grave cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos, o se dejen de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades superen el 50% de la base de la sanción.

Las sanciones se graduarán en función de si ha habido repetición en la comisión de la infracción y  del perjuicio económico para la Agencia Tributaria.

No obstante lo anterior, las sanciones se reducirán en un 30% cuando no se interponga recurso contra la liquidación o la sanción (reducción por conformidad), y además se reducirán en un 25% adicional cuando se realice el pago de la sanción en el plazo indicado en la notificación de acuerdo de imposición de la sanción (reducción por ingreso en período voluntario).

Si desea información adicional sobre cómo le va a afectar una presentación de una declaración fuera de plazo, puede ponerse en contacto con nosotros. En Àmbit Assessor somos expertos en fiscalidad nacional e internacional y estaremos encantados de ayudarles.

 

¿Tienes alguna duda sobre este tema?

Nuestro equipo de asesores expertos te ayudará a resolver cualquier problema relacionado con nuestros servicios.

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