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Laboral, 21/09/20

Tarifa Plana en las cuotas de Seguridad Social de los nuevos autónomos societarios.


 

Les comunicamos que se ha publicado recientemente una Sentencia del Tribunal Supremo, que establece la posibilidad de que un autónomo societario pueda beneficiarse de la denominada “Tarifa Plana” en las cuotas abonadas a la Seguridad Social, bonificación que hasta ahora la Administración venía denegando su reconocimiento.

La comúnmente llamada “Tarifa Plana” está regulada en el artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo y prevé que una persona que presta servicios por cuenta propia (RETA) y decida cotizar por la base mínima, puedan beneficiarse de una reducción de la cuota a Seguridad Social, consistente en un importe fijo de 60 Euros durante los 12 primeros meses y en caso de optarse por una cotización superior, la reducción se establece en el 80% durante los 12 primeros meses, todo ello siempre y cuando el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos sea con carácter inicial, o bien, no hubieran estado de alta en el mismo durante los 2 años inmediatamente anteriores. Con posterioridad a estos 12 primeros meses, las reducciones se establecen en un 50% durante los 6 meses siguientes  y un 30 % en los 3 meses siguientes.

Como decimos, hasta ahora la Administración venía denegando tal incentivo a los autónomos societarios, considerándolos una figura diferente dentro del propio colectivo de autónomos y alegando que el precepto normativo no los nombraba expresamente en el acceso a la bonificación, aplicando, por tanto, una interpretación restrictiva de la norma legal.

Tal criterio interpretativo de la Administración de Tesorería General de la Seguridad Social ha sido objeto de diferentes litigios en los tribunales de diferentes territorios del país, alcanzando la controversia tal relevancia que nuestro Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la misma en varias ocasiones, determinando que no es aplicable el criterio restrictivo utilizado por la Administración y, por ende, los autónomos societarios (socios de sociedades de capital) que causan alta inicial en el RETA tienen derecho a disfrutar de tal incentivo, considerando el Alto Tribunal que la intención del legislador con la regulación de la indicada bonificación es favorecer el inicio de la actividad laboral, sin establecer ninguna limitación a los autónomos societarios.

Por tanto, y dado que hay varias Sentencias del Tribunal Supremo en este sentido, entendemos que el mismo ha sentado doctrina, de manera que los autónomos societarios que causen alta a partir de ahora ya podrán disfrutar de este incentivo y, respecto a los que ya constan registrados en tal régimen, podrían solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social los importes de sus cuotas ingresados en exceso por no haberse aplicado la mencionada bonificación de la “Tarifa Plana”, estimándose que de media cada autónomo societario podría recuperar unos 4.000 Euros aproximadamente, dependiendo de su fecha de alta y base de cotización.

Ahora bien, cabe tener presente los plazos de prescripción, y es que las reclamaciones efectuadas contra Seguridad Social prescriben a los 4 años, de manera que únicamente podrán solicitar la devolución de ingresos indebidos los autónomos societarios que cumplan todos los requisitos establecidos legalmente, cuya alta en tal régimen se diera en 2016 y ejercicios posteriores. La indicada reclamación ha de vehiculizarse mediante una reclamación contra Seguridad Social, aportando la documentación acreditativa conforme se tenía acceso a la misma, teniendo la Administración un plazo de 6 meses para resolver, siendo que si se produce el silencio de ésta, se debería continuar recurriendo en vía administrativa y, en caso de obtener silencio por parte de la propia Tesorería General de la Seguridad Social, alcanzar la vía judicial.

 

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