Sin duda, la medida más popular de la Ley de apoyo a los emprendedores (Ley 14/2013, de 27 de septiembre) consiste en la extensión de la famosa “tarifa plana” por la cotización de los trabajadores autónomos menores de 30 años, también para los mayores de 30 años que por primera vez causen alta en dicho régimen especial o que no hayan cotizado al mismo durante los últimos 5 años y que, además, no tengan empleados por cuenta ajena. En tales casos, la cuota a pagar será la resultante de aplicar sobre la base mínima de cotización (858,60) el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento (29,80%), reducida conforme a la siguiente escala durante un período máximo de 18 meses:
• Reducción en un 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta (cuota a pagar de 52,03 euros).
• Reducción en un 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes a los anteriores (cuota a pagar de 128,70 euros).
• Reducción en un 30% de la cuota durante los 6 meses restantes (cuota a pagar de 179,96 euros).
Sin embargo, dicha cuota reducida no resulta de aplicación a todos los colectivos de trabajadores autónomos, debido a que la Tesorería General de la Seguridad Social ha cursado una instrucción interna con la orden de no aplicar tales reducciones al colectivo de trabajadores autónomos formado por socios y/o administradores de sociedades mercantiles, pese a que ello no viene establecido de forma expresa por la citada Ley de apoyo a los emprendedores. El único fundamento de esta interpretación administrativa radica en que la ley, al establecer que la reducción también será de aplicación a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, parece que pretenda excluir de su aplicación a los denominados autónomos societarios, esto es: aquéllos que trabajan como socios y/o administradores de una sociedad mercantil. Esta interpretación de la Administración es muy discutible, y de hecho, muchos nuevos trabajadores autónomos societarios están recurriendo la denegación de la cuota reducida, por lo que habrá que estar atentos a las resoluciones judiciales que vayan recayendo. Pero de momento, rige el criterio restrictivo de la Administración que únicamente reconoce el derecho a la cuota reducida para aquéllos trabajadores por cuenta propia que sean personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, incluyendo a los siguientes colectivos:
– Titular del negocio o industria.
– Comunero o socio de comunidad de bienes.
– Socio de sociedad civil.
– Socio de cooperativa de trabajo asociado.
– Socio industrial de sociedad regular colectiva y de compañía comanditaria.
Y excluyendo, por tanto, a los demás colectivos de trabajadores autónomos:
– Socios de sociedades mercantiles capitalistas.
– Religiosos de la Iglesia Católica.
– Familiares colaboradores del negocio.
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