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Àmbit Assessor, Destacado, 26/11/14

Validez del despido colectivo para externalizar puestos de trabajo


fotolia_12783636-INTERNASEl Tribunal Supremo avala la posibilidad de que las empresas hagan un ERE de despido colectivo para luego externalizar el servicio que prestaban los trabajadores afectados.
Se trata de una sentencia pionera que supone un punto de inflexión en las relaciones laborales, en la que el alto tribunal se pronuncia sobre la validez de un ERE que afectaba a 410 trabajadores de una importante empresa hotelera, que luego subcontrató parte de la actividad con menor coste, y en la que por primera vez se admite la validez de un ERE de despido colectivo para luego externalizar el servicio que prestaban los trabajadores afectados por las extinciones de contratos, al considerar que dicha medida se había hecho “para apuntalar la viabilidad de la empresa y su competitividad”.

Contrariamente a lo que sostenían los sindicatos y otros magistrados del orden social que con anterioridad han anulado despidos colectivos realizados para externalizar puestos de trabajo, la referida sentencia, que ya es firme, considera que la externalización de una parte de la actividad para reducir costes no supone vulneración de la buena fe negociadora cuando el recurso a la subcontratación no obedece a la pura conveniencia y estrategia empresarial para incrementar beneficios, sino que se alza como fórmula de supervivencia ante pérdidas crecientes y nivel de endeudamiento amplísimo, procurando así menguar los costes laborales los de inversión y facilitar la capacidad de adaptación a la demanda.

En otras palabras: el despido colectivo para externalizar puestos de trabajo es nulo sólo si responde a la pura conveniencia y estrategia empresarial para incrementar beneficios, pero es válido como medida para reducir costes como fórmula de supervivencia de la empresa.

Martí Milán
àrea laboral

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