El ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un tributo indirecto que grava tres hechos imponibles:
- Transmisiones de bienes o cesiones de derechos de uso de bienes “inter vivos”.
- Operaciones de constitución de sociedades, de ampliación o reducción de capital, fusión, entre otras operaciones habituales en el mundo de las empresas.
- Actos jurídicos documentados, grava la formalización de cierta documentación mercantil y notarial.
Una vez que sabemos lo que significan las siglas ITP y AJD, vamos a centrarnos en las principales novedades de este impuesto en Catalunya, que tienen entrada en vigor 31/03/2017 con la modificación de la ley 5/2017, del 28 de marzo,
Antes de la reforma |
Después de la reforma |
La transmisión de bienes inmuebles, así como la constitución y decisión de derechos reales sobre los mismos, tributaban hasta ahora a un tipo fijo del 10% en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) del ITP-AJD. |
Se modifica el artículo 32 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, y queda del siguiente modo:
La transmisión de bienes inmuebles, así como la constitución y decisión de derechos reales sobre los mismos tributan:
Valor Desde |
Cuota íntegra (euros) |
Resto valor hasta |
(%) |
0 |
0 |
1.000.000,00 |
10 |
1.000.000,00 |
100.000,00 |
En adelante |
11 |
|
Las operaciones de transmisión de bienes inmuebles en las que se renuncia a la exención del IVA quedan sujetas a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD) del ITP-AJD
El tipo impositivo de AJD en estos casos era del 1,8%. |
Se modifica la letra b del artículo 7 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, y queda del siguiente modo:
Todas las operaciones de transmisión de bienes inmuebles en las que se renuncia a la exención del IVA, que tengan fecha inicio a partir del 31/03/07, deberán aplicar el tipo impositivo del 2,5 %. |
Además de las novedades arriba expuestas, la ley introduce las dos bonificaciones siguientes:
(Artículo 147 de la ley 5/2017, del 28 de marzo)
- Gozan de una bonificación del 99% de la cuota del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas los contratos de arrendamiento de viviendas del parque público destinado a alquiler social.
(Artículo 148 de la ley 5/2017, del 28 de marzo)
- A los efectos de lo establecido por el apartado 1, son viviendas del parque público destinados a alquiler social las que están adscritas al Fondo de vivienda en alquiler destinado a políticas sociales que coordina la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
Por último vemos que se producen modificaciones en cuanto al suministro de información tributaria:
- Se modifica el artículo 21 de la Ley 5/2007, de 4 de julio (este articulo refleja obligación de presentación de documentos a los efectos de ITP AJD y ISD).
- Se modifica el artículo 29 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, quedando de la siguiente manera:
- “Las personas físicas o jurídicas que hacen subastas de bienes tienen que remitir a la Agencia Tributaria de Cataluña, con carácter general y en la forma y los plazos que determine la orden de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, información sobre las transmisiones de bienes en que han intervenido en calidad de intermediarias por cuenta ajena, cuando el transmitente no actúe en el ejercicio de una actividad económica. Debe informarse tanto de las operaciones en que los bienes se han adjudicado mediante una subasta como por cualquier otro tipo de operación, incluidos los casos de adjudicación directa.”
Francisco Romero
Área Fiscal.
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Titulado en Administración y finanzas, durante diez años ha compaginado sus funciones como consultor en el Departamento fiscal-contable de Gestart Assessores con sus estudios, principalmente con la licenciatura de Administración y Dirección de empresas en la Universidad de Barcelona. En marzo de 2017 se integra en Àmbit Assessor, S.L. como consultor fiscal-contable.
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