Notícies i articles

Jurídico, 17/05/19

La nueva Ley de Secretos Empresariales.


Un nuevo paso en la protección de los activos intangibles de las empresas.

 

El pasado 13 de marzo entró en vigor la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, mediante la cual se ha transpuesto al ordenamiento jurídico interno la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.

Esta normativa viene a dotar de cobertura legal a la protección de los secretos empresariales cuya defensa hasta la fecha quedaba restringida, en parte, en otros códigos normativos (Ley Competencia Desleal, Código Penal, etc.) y mayoritariamente, en la regulación contractual.

De acuerdo con la nueva Ley, el secreto empresarial se define como “cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero” que cumpla con las siguientes condiciones:

  1. a) Ser secreto, en el sentido de que, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas;
  2. b) tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto, y
  3. c) haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.

A la vista de dicha definición, resulta vital que las empresas realicen el esfuerzo de identificación de aquellos conocimientos o datos que puedan revestir la condición de críticos para la misma, y una vez definidos esos secretos, establecer determinadas medidas de precaución y cautela con el fin de restringir el acceso a los mismos y con ello mantenerlos secretos.

Si no se cumplen dichas condiciones, a los efectos de la Ley, esos conocimientos o datos no serán merecedores de la consideración de secretos empresariales.

A título ilustrativo, podrían caber bajo el paraguas de la definición de secretos empresariales determinadas invenciones no patentables, algoritmos, fórmulas matemáticas o químicas, procedimientos industriales u organizativos, listados de clientes, de proveedores, datos relativos a costes y precios, en definitiva cualquier dato o información que pueda tener valor empresarial.

De acuerdo con lo dispone la Ley, constituyen violación de secretos empresariales las siguientes actuaciones:

– La obtención de secretos empresariales sin consentimiento de su titular cuando se lleve a cabo mediante el acceso, apropiación o copia no autorizadas de documentos, objetos, materiales, sustancias, ficheros electrónicos u otros soportes, que contengan el secreto empresarial o a partir de los cuales se pueda deducir; y cualquier otra actuación que, en las circunstancias del caso, se considere contraria a las prácticas comerciales leales.

– La utilización o revelación de un secreto empresarial obtenido de forma ilícita, o por haber incumplido un acuerdo de confidencialidad o cualquier otra obligación de no revelación del secreto empresarial.

Por otro lado, la Ley también establece determinados supuestos en que la obtención de la información constitutiva de un secreto empresarial se considera lícita siempre y cuando la misma se obtenga por alguno de los siguientes medios:

  1. a) El descubrimiento o la creación independientes;
  2. b) La observación, estudio, desmontaje o ensayo de un producto u objeto que se haya puesto a disposición del público, sin que exista obligación de confidencialidad;
  3. c) El ejercicio del derecho de los trabajadores y los representantes de los trabajadores a ser informados y consultados, de conformidad con el Derecho europeo o español y las prácticas vigentes;
  4. d) Cualquier otra actuación que, según las circunstancias del caso, resulte conforme con las prácticas comerciales leales.

Para la defensa de los secretos empresariales la Ley establece un amplio catálogo de acciones que los titulares de los secretos podrán emprender frente a los infractores de los mismos, tales como, de declaración, de cesación o prohibición, de aprehensión de las mercancías infractoras, de remoción, de atribución de las mercancías infractoras en propiedad, de indemnización de daños y perjuicios y de publicación de la sentencia.

Finalmente cabe destacar también que, con el fin de evitar que los titulares de secretos empresariales infringidos no acudan a proteger sus derechos precisamente para evitar una todavía mayor difusión de sus secretos, la Ley faculta a los jueces que conozcan de pleitos relativos a violaciones de secretos empresariales a adoptar medidas dirigidas a proteger las informaciones o documentos que puedan constituir secretos empresariales y que formen parte del procedimiento, tales como restringir el número de personas que puedan acceder a determinados documentos, limitar el número de asistentes a las vistas o publicar versiones no confidenciales de las resoluciones que se dicten.

En definitiva, entendemos que la entrada en vigor de la Ley debe ser aprovechada por las empresas para tomar en consideración aquellos activos intangibles que considere críticos y tratar de protegerlos, tanto de puertas adentro (mediante la implementación de medidas de protección interna y de restricción del acceso a esos activos, así como mediante la firma de acuerdos de confidencialidad con sus trabajadores con respecto a esos secretos), como de puertas afuera, mediante la identificación de esos secretos empresariales en sus relaciones con terceros y la consiguiente adopción de medidas contractuales protectoras.

Si precisa de nuestra ayuda para obtener más información o tiene cualquier duda al respecto, por favor, póngase en contacto con nosotros a través de nuestro correo electrónico ambit@ambitassessor.com o bien en nuestras oficinas.

¿Tienes alguna duda sobre este tema?

Nuestro equipo de asesores expertos te ayudará a resolver cualquier problema relacionado con nuestros servicios.

Contactar ahora

Andreu Pujol i Camps

Barcelona
Rbla Catalunya, 98 5º 2ª
08008. Barcelona

Olesa de Montserrat
Mallorca, 11-13
08640. Olesa de Montserrat

T +34 933 233 100
ambit@ambitassessor.com

By Cienpies
assessoria jurídica financera logo2

MGI Worldwide is a network of independent audit, tax, accounting and consulting firms. MGI Worldwide does not provide any services and its member firms are not an international partnership. Each member firm is a separate entity and neither MGI Worldwide nor any member firm accepts responsibility for the activities, work, opinions or services of any other member firm. For more information visit www.mgiworld.com/legal.


Youtube Ambit  Linkedin Ambit  Twitter Ambit