
El Real Decreto 1075/2017 de 29 de diciembre, modifica algunos aspectos relacionados con el IVA y otras normas tributarias de la misma fecha.
En este artículo, nos centraremos en las modificaciones relacionadas con el IVA, y el reglamento de facturación.
¿Cuáles son las 3 principales modificaciones de IVA para este 2018?
Las principales modificaciones realizadas son las que se detallan a continuación:
- Régimen de devolución en régimen de viajeros: El documento electrónico de reembolso para la gestión y control de las devoluciones a viajeros pasa de ser opcional, a ser obligatorio.
- Autorizaciones en relación con los libros registro del IVA: El Departamento de Gestión de la AEAT ahora puede autorizar a que los libros registro de facturas emitidas y recibidas, incluyan menos información que la que era obligatoria hasta 31-12-2017.
- SII (Suministro inmediato de información)
Respecto al SII, se han realizado las siguientes modificaciones:
a) Obligación de consignar el importe total de la operación en el libro registro de facturas emitidas y recibidas en los siguientes casos:
- Bienes usados.
- Objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- Régimen especial de las agencias de viaje.
b) El plazo a partir del 1 de enero de 2018 para suministrar la información, como regla general, es el de 4 días naturales (y no el de 8 días que había regido hasta el 31 de diciembre de 2017).
c) Los sujetos pasivos que opten por llevar los libros registro a través de la sede electrónica de la AEAT, a partir del 1 de enero de 2018, quedan excluidos de presentar la declaración de IVA mensual, pasando a presentarla trimestralmente de nuevo. Esta medida se realiza para fomentar la inclusión en el SII de la mayor parte de empresas aunque no tengan la obligación de hacerlo.
d) La Orden HFP/1307/2017, de 29 de diciembre, modifica entre otros modelos el general de IVA 303, donde con una casilla especial, se permite identificar en la autoliquidación a aquellos sujetos pasivos que voluntariamente lleven los libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT.
e) Se excluye la obligación de presentar el modelo informativo 340 para los sujetos pasivos de IVA obligados a presentar el SII, manteniéndose la obligación de presentar el modelo 340 respecto de los sujetos pasivos del IGIC.
¿Cuáles son las principales modificaciones que afectan al reglamento de facturación para este 2018?
Hasta 31-12-2017 para realizar una factura rectificativa, se debía informar de los datos identificativos de las facturas rectificadas. Este requisito que parece muy sencillo, dependiendo del sector, puede provocar grandes quebraderos de cabeza para su correcta gestión y por ese motivo, para este año 2018 se establece la posibilidad de que no se haga constar la identificación de las facturas rectificadas en los siguientes casos:
- Cuando la modificación de la base imponible tenga su origen en la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones.
- En los demás casos en que lo autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT.
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Titulado en Administración y finanzas, durante diez años ha compaginado sus funciones como consultor en el Departamento fiscal-contable de Gestart Assessores con sus estudios, principalmente con la licenciatura de Administración y Dirección de empresas en la Universidad de Barcelona. En marzo de 2017 se integra en Àmbit Assessor, S.L. como consultor fiscal-contable.
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