
Descubra cómo puede demorar el pago de IVA que debe soportar al realizar importaciones.
Cuál es el sistema general?
En las importaciones de bienes, el IVA se liquida en la forma prevista por la legislación aduanera para los derechos arancelarios (art 167.2 LIVA).
Así pues, este impuesto se calcula sobre el valor CIF de la mercancía importada más los derechos arancelarios y se ingresa en la Aduana en el momento de la admisión del DUA (Documento Único Administrativo) junto con los aranceles correspondientes (art. 73.1 y 2 RIVA).
El modelo 031 sirve como justificante de la liquidación practicada, así como del pago de dichos importes.
Este procedimiento implica un coste financiero, en determinados casos muy relevante, por el tiempo que puede llegar a transcurrir entre el despacho de los bienes importados y la presentación de las declaraciones de IVA o, más aún, la solicitud de devolución del impuesto no compensado.
Cómo se puede diferir el pago del IVA generado?
El IVA generado por la importación va a ser liquidado por Aduanas, pero existe una posibilidad de diferir su pago, eliminando el coste financiero referido.
Esta posibilidad queda regulada en el art. 74 RIVA que habilita a aquellos empresarios o profesionales que actúen como tal y realicen declaraciones mensuales de IVA, la opción de incluir la cuota liquidada por las Aduanas, en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que reciba el documento en el que conste dicha liquidación.
De esta forma, en el modelo 303 mensual se incluirán las cuotas de IVA devengadas generadas por la importación y, en el caso que se goce del pleno derecho a la deducción del IVA soportado, se practicará su deducción al mismo tiempo, sin tener que anticipar el pago del IVA en la aduana.
Cuáles son los requisitos?
Tal como referimos en el anterior apartado, el importador debe:
- Ser empresario o profesional, actuando como tal.
- Tener un periodo de liquidación que coincida con el mes natural. Es decir:
- Cuando su volumen de operaciones hubiese excedido, durante el año natural inmediato anterior, 6.010.121,04 €,
- o a los que les fuera aplicable el art. 71.3.2º RIVA,
- o bien se hallen inscritos en el REDEME,
- o, por último, que apliquen el régimen especial del grupo de entidades
Cabe señalar que, el hecho de tener dicho periodo de liquidación mensual, implica la necesidad, para el sujeto pasivo, de adoptar el Suministro Inmediato de Información (SII).
Solicitud y renuncia. Plazo y forma
Esta opción deberá ejercitarse mediante una declaración censal durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. Se entenderá prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia a la misma o su exclusión.
La renuncia se deberá producir, de la misma forma, mediante una declaración censal también a lo largo del mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. La renuncia tendrá efectos para un periodo mínimo de tres años.
A tener en cuenta que aquellos importadores que dejen de realizar declaraciones mensuales quedarán excluidos de la aplicación de este régimen. La exclusión producirá efectos desde la misma fecha en que se produzca el cese en la obligación de presentación de declaraciones-liquidaciones mensuales.
Precauciones
Es muy importante consignar el importe liquidado por la Aduana. La falta de consignación, o el error en la cuantía, se sanciona con multa proporcional del 10%. Además, El periodo ejecutivo de recaudación de las cuotas del IVA liquidadas y no incluidas en la declaración correspondiente empieza a contar, automáticamente, desde día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso de dicha declaración.
La normativa del IVA es de gran complejidad y cuenta con gran variedad de situaciones. Es por ello que les animamos a que contacten con nosotros y nos consulten por su situación concreta.
En Àmbit Assessor somos expertos en fiscalidad nacional e internacional. Estaremos encantados de ayudarles.
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Licenciado en Derecho y Máster en Dirección Fiscal y Financiera de la Empresa por la Universidad de Barcelona, cuenta también con el Postgrado en Derecho de Nuevas Tecnologías de ESADE. Es especialista en derecho fiscal y mercantil societario.
Antes de su incorporación de como gerente de Àmbit Assessor en 1999, trabajó como responsable del departamento Fiscal-Contable del bufete Busquets Terradellas.
Durante años compaginó su trabajo con la docencia, como profesor de Hacienda Pública y Derecho Fiscal de la Universitat Oberta de Catalunya.
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