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Jurídico, Mercantil, 09/10/18

El cumplimiento del pacto de socios como prestación accesoria.


Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 26 de junio de 2018.

 

En la Resolución de referencia dictada el pasado 26 de junio, la DGRN se pronunció acerca de un supuesto de elevado interés, como es la posibilidad de vincular los estatutos de una sociedad mercantil con el pacto de socios suscrito por los socios de la misma, a través del establecimiento de una prestación accesoria que prevea exigir a los socios de la compañía el cumplimiento de las obligaciones contenidas en ese pacto parasocial.

En el caso objeto de la resolución, una sociedad anónima aprobó –mediante acuerdo unánime de todos los socios adoptado en junta general– un protocolo familiar que fue elevado a público mediante escritura notarial (cuya naturaleza puede equipararse a un pacto de socios), y en la misma junta, y por unanimidad también, la modificación de los estatutos sociales introduciendo un artículo que establecía una prestación accesoria del tenor literal siguiente:

«Artículo 9 bis. Prestación accesoria. Todos los socios, personas físicas personalmente o personas jurídicas que tengan la condición de «miembros de la familia» que tengan la condición de socio integrante de una rama familiar quedan impuestos en la prestación accesoria no retribuida del cumplimiento y observancia de las disposiciones pactadas por los socios en el protocolo familiar/pactos sociales que consta en escritura pública autorizada el día 18 de julio de 2017, ante el Notario de Valencia, Don Javier Máximo Juárez González y sus modificaciones realizadas de acuerdo con lo previsto en la misma. Al respecto se establecen las siguientes normas para su aplicación: a) Sin perjuicio de las restricciones a la transmisión de acciones previstas estatutariamente, la transmisión voluntaria de participaciones sociales [sic por acciones] por razón de la prestación accesoria impuesta a todos los socios queda sujeta a la autorización de la sociedad, correspondiendo la competencia de la autorización al órgano de administración. Transcurrido el plazo de dos meses desde que se hubiera presentado la solicitud sin que la sociedad haya contestado a la misma, se considerara que la autorización ha sido concedida. b) La apreciación de la infracción de la prestación accesoria impuesta queda sujeta en primer término al criterio del órgano de administración. Determinado por el mismo la posible comisión de dicha infracción se dará traslado al presunto incumplidor por cualquier medio fehaciente que acredite su recepción. El interesado dispondrá de un plazo de quince días contados desde el siguiente de la recepción para realizar las alegaciones que entienda procedentes. El órgano de administración resolverá de manera definitiva en el plazo máximo de un mes desde la recepción de las alegaciones o término del plazo para formularlas. c) El incumplimiento voluntario de esta prestación accesoria es causa legal de exclusión que se sujetará a lo previsto en los presentes Estatutos y normativa aplicable, sin perjuicio de las demás consecuencias legales que procedan.»  

Mediante dicha operación, lo que se pretendía era que la regulación contenida en el pacto de socios adquiriera la condición de norma estatutaria a través de la introducción de una prestación accesoria en los estatutos sociales que consistiera en la exigencia a los socios del cumplimiento y observancia de las disposiciones del pacto de socios.

La inscripción de dicha modificación estatutaria fue rechazada por el Registro Mercantil de Valencia, por considerar que la prestación accesoria introducida incumplía con la normativa reguladora de las mismas, que exige que aquélla debe expresar su contenido concreto y determinado, y que la referencia y remisión al pacto (aunque identificando el protocolo y la fecha de otorgamiento del mismo ante notario) no reunía esas notas de concreción y determinación. Además, consideró que el pacto de socios constituía un documento reservado cuyo acceso para los terceros resultaba limitado.

Finalmente, la DGRN cuando se pronuncia sobre el recurso formulado contra la denegación de inscripción modifica el criterio inicial del Registro de Valencia, autorizando la inscripción de ese artículo en los estatutos sociales de la compañía.

“En el presente caso –dejando al margen el hecho de que el protocolo familiar es aprobado por unanimidad de todos los accionistas en la misma junta general– la obligación en que consiste la prestación accesoria está perfectamente identificada mediante su formalización en la escritura pública que se reseña, de suerte que su íntegro contenido está determinado extraestatutariamente de manera perfectamente cognoscible no solo por los socios actuales que lo han aprobado unánimemente sino por los futuros socios que, al adquirir las acciones quedan obligados por la prestación accesoria cuyo contenido es estatutariamente determinable –ex artículo 1273 del Código Civil– en la forma prevista. Debe concluirse que la cláusula debatida es inscribible, por no rebasar los límites generales a la autonomía de la voluntad, por cuanto no se opone a las leyes ni contradice los principios configuradores de la sociedad anónima (cfr. artículos 1255 y 1258 del Código Civil, 28 de la Ley de Sociedades de Capital y 114.2 del Reglamento del Registro Mercantil).”

En consecuencia, esta Resolución de la DGRN representa un cambio en la línea hasta ahora seguida mayoritariamente por los registros mercantiles (y que no está claro si en el futuro se va a consolidar) y, a pesar de las dudas que la misma suscita, no se puede negar que puede posibilitar que las sociedades, con la finalidad de reforzar la exigibilidad del contenido de los pactos de socios, traten de introducir en sus estatutos sociales prestaciones accesorias de ese tipo. Sin embargo, conviene remarcar la incertidumbre que todavía pesa sobre esta posible vía y, por ende, la conveniencia, dentro de lo posible, de trasladar a los estatutos sociales las obligaciones contenidas en los pactos de socios, con el fin de alinear y uniformizar las normas de ambos textos y, en lo posible, evitar contradicciones o la existencia de regímenes contrapuestos.

 

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