4. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS FÍSICAS (IRPF): INCENTIVOS FISCALES PARA INVERSIONES EN EMPRESAS
De acuerdo con la Ley 14/2013, con el objeto de favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes que, además del capital financiero, aporten sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten, inversor de proximidad o “business angels”, o de aquellos que solo estén interesados en aportar capital, capital semilla, se establece un nuevo incentivo fiscal en el IRPF.
La Ley del IRPF establece una exención para las ganancias que se pongan de manifiesto en la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva creación, en caso de cumplimiento de determinados requisitos. Con la idea de anticipar la posibilidad de aplicar incentivos por la inversión en este tipo de empresas, se suprime esta exención y se sustituye por una deducción por inversión, complementada con una exención por reinversión cuando se produzca la posterior desinversión.
No obstante, se ha aprobado un régimen transitorio para que dicha exención siga resultando de aplicación a las participaciones adquiridas entre el 7 de julio de 2011 y el 29 de septiembre de 2013, fecha de entrada en vigor de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores.
La modificación recogida en la Ley 14/2013 supone:
– Se establece la posibilidad de aplicar una deducción sobre la cuota íntegra estatal del 20% de las cantidades satisfechas en la suscripción de acciones o participaciones de sociedades de nueva o reciente constitución estableciendo una base máxima de deducción de 50.000 euros anuales Para la aplicación de esta exención será necesario que concurran determinados requisitos tanto en la sociedad como en la inversión y podrá aplicarse a partir del IRPF 2013, siempre y cuando las acciones se hayan suscrito a partir de la entrada en vigor de la Ley 14/2013, esto es, a partir del 29 de septiembre de 2013.
– Posteriormente, en el ejercicio en que se produzca la transmisión de las acciones o participaciones será posible aplicar una exención a la ganancia patrimonial que se derive estando dicha exención condicionada a la reinversión del importe obtenido en la transmisión en nuevas acciones o participaciones, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
La nueva redacción de la Ley del IRPF permite declarar exenta la parte proporcional de ganancia patrimonial cuando el importe reinvertido sea inferior al total percibido en la transmisión. Este régimen de exención aplicará para las acciones o participaciones suscritas a partir de la entrada en vigor de la Ley 14/2013, esto es a partir del 29 de septiembre de 2013
Deducción por actividades económicas (deducción por inversión en beneficios). Con efectos para los períodos impositivos que se hayan iniciada a partir del 01-01-2013.
Se establece que los contribuyentes que ejerzan actividades económicas podrán aplicarse, con determinadas especialidades, en la cuota íntegra del IRPF, la deducción por inversión en beneficios regulada en el IS y que hemos comentado en la parte referida a este impuesto. No obstante, solamente resultará de aplicación respecto de los rendimientos netos de actividades económicas obtenidos a partir de 1 de enero de 2013.
Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas y determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva solamente podrán aplicarse esta deducción cuando así se establezca reglamentariamente.
La deducción se aplicará con las siguientes especialidades:
• Dan derecho a la deducción los rendimientos netos del periodo impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.
• La base de la deducción será la cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del periodo impositivo que corresponda a tales rendimientos invertidos, sin que en ningún caso la misma cuantía pueda entenderse invertida en más de un activo.
• El porcentaje de deducción será del 5% si el contribuyente hubiese aplicado la reducción por inicio del ejercicio de una actividad económica o la reducción del rendimiento neto por mantenimiento o creación de empleo o se trate de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla respecto de las que se hubiere aplicado la deducción por rentas obtenidas en las referidas ciudades.
• El importe de la deducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del periodo impositivo en que se obtuvieron los rendimientos netos.
• No se tiene que dotar la reserva por inversiones ni hacer constar determinada información (importe de los beneficios acogido a la inversión, fecha en que han sido adquiridos los elementos…) en la memoria de las cuentas anuales.
OTRAS MODIFICACIONES TRIBUTARIAS
Ley General Tributaria: declaraciones censales
Se precisa que quedan exoneradas de la obligación de presentación de la declaración de alta a las sociedades en constitución y a los empresarios individuales que presenten el documento único electrónico (DUE) para presentar telemáticamente sus trámites de constitución e inicio de actividad, de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores
Licencias de actividad
Se amplían las actividades a las que son de aplicación la sustitución del procedimiento de solicitud de licencias municipales a priori por un régimen de presentación de declaraciones responsables o comunicaciones previas a la actividad y la superficie máxima de los establecimientos, que pasa de 300 a 500 metros cuadrados.
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