Noticias y artículos

Jurídico, 28/01/19

La acreditación de aportaciones dinerarias en la constitución de una SL.


Modificación del artículo 62 de la Ley de Sociedades de Capital.

 

El pasado 29 de diciembre de 2018 fue publicada en el BOE la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.

En lo relativo a la modificación de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), cuya entrada en vigor se produjo el pasado 1 de enero de 2019, se introducen varios cambios en la misma, si bien en el presente artículo nos centraremos exclusivamente en la modificación del artículo 62 de la LSC, relativo a las aportaciones dinerarias en la constitución de una SL.

La modificación del indicado artículo ha consistido en la introducción de un nuevo apartado 2 en el mismo, que ha pasado a tener la siguiente literalidad:

“Artículo 62 Acreditación de la realidad de las aportaciones

  1. Ante el notario autorizante de la escritura de constitución o de ejecución de aumento del capital social o, en el caso de las sociedades anónimas, de aquellas escrituras en las que consten los sucesivos desembolsos, deberá acreditarse la realidad de las aportaciones dinerarias mediante certificación del depósito de las correspondientes cantidades a nombre de la sociedad en entidad de crédito, que el notario incorporará a la escritura, o mediante su entrega para que aquél lo constituya a nombre de ella.
  2. No obstante lo anterior, no será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada si los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas.”

Hasta la entrada en vigor de la modificación, cuando en una sociedad limitada o anónima, se realizaban aportaciones dinerarias para constituir una sociedad o para aumentar su capital social, era imprescindible que se acreditara al notario autorizante de la escritura de constitución o de aumento de capital la realidad de las aportaciones dinerarias efectuadas, mediante la exhibición de un certificado emitido por la entidad bancaria donde se hallara abierta la cuenta bancaria de la sociedad, justificativa de haberse efectivamente depositado esas aportaciones dinerarias en la misma y esa certificación debía ser incorporada a la escritura.

Con la introducción del nuevo apartado 2 del artículo 62 de la LSC, se excepciona ese principio general abriendo la posibilidad de que, solamente en el caso de las aportaciones dinerarias para la constitución de una sociedad limitada, se pueda prescindir de la acreditación de la realidad de esas aportaciones mediante certificado bancario, sustituyendo ese documento por una manifestación de los socios fundadores en el sentido que han efectuado esas aportaciones, y estableciéndose como garantía de esa declaración, que los mismos responderán solidariamente frente a la sociedad y sus acreedores de la realidad de esas aportaciones.

En consecuencia, si se constituye una sociedad limitada, ya no será requisito imprescindible para ello que en el momento de acudir al notario se exhiba y entregue al mismo un certificado bancario emitido por la entidad bancaria donde los socios han abierto una cuenta de la sociedad en constitución acreditativo de la realización por los socios de sendos ingresos pecuniarios en concepto de aportaciones para la constitución de la sociedad limitada, pudiendo sustituir ese certificado por una mera declaración de los mismos afirmando haberlas realizado.

Esa modificación parcial del régimen general relativo a las aportaciones dinerarias (que en cierta medida las aproxima al régimen de las aportaciones no dinerarias), supone una acción más del legislador en su pretensión (no siempre alcanzada) de simplificar los trámites exigidos para el emprendimiento.

 

Si precisa de nuestra ayuda para obtener más información o tiene cualquier duda al respecto, por favor, póngase en contacto con nosotros a través de nuestro correo electrónico ambit@ambitassessor.com o bien en nuestras oficinas.

¿Tienes alguna duda sobre este tema?

Nuestro equipo de asesores expertos te ayudará a resolver cualquier problema relacionado con nuestros servicios.

Contactar ahora

Andreu Pujol i Camps

Barcelona
Rbla Catalunya, 98 5º 2ª
08008. Barcelona

Olesa de Montserrat
Mallorca, 11-13
08640. Olesa de Montserrat

T +34 933 233 100
ambit@ambitassessor.com

By Cienpies
asesoria juridico financiera logo2

MGI Worldwide is a network of independent audit, tax, accounting and consulting firms. MGI Worldwide does not provide any services and its member firms are not an international partnership. Each member firm is a separate entity and neither MGI Worldwide nor any member firm accepts responsibility for the activities, work, opinions or services of any other member firm. For more information visit www.mgiworld.com/legal.


Youtube Ambit  Linkedin Ambit  Twitter Ambit