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Financiero, fiscal, Jurídico, MEDIDAS COVID, 11/11/21

3ª Pre Inscripción para solicitar la Línea Covid de ayudas directas a la Solvencia Empresarial a autónomos y empresas.


Objetivo

Se abre la 3º Preinscripción de Línea Covid de ayudas directas (a fondo perdido) a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

 

Beneficiarios y condiciones

Los destinatarios de las ayudas serán los autónomos y empresas que cumplan con las siguientes condiciones:

 

Los empresarios y profesionales y las empresas que estén inscritas en la Clasificación nacional de actividades económicas prevista en el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el cual se aprueba la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009), durante el 2019 y el 2020, que continúen en el ejercicio de la actividad y que el volumen de operaciones anuales de las cuales declara haya experimentado una caída de facturación en el 2020 por encima del 30% con respecto al 2019.

 

Los grupos consolidados que tributen en el Impuesto de Sociedades en régimen de Tributación consolidada siendo considerado el grupo como un contribuyente único y no cada una de las entidades que lo integran.

 

  • no haber tenido en la declaración del IRPF o IS del 2019 un resultado neto negativo.
  • tener el domicilio fiscal en territorio español.
  • no tener el domicilio en un paraíso fiscal.
  • no estar en concurso de acreedores.
  • no haber cesado la actividad en el momento de la solicitud.
  • no repartir dividendos ni aumentar los salarios del equipo directivo en un periodo de dos años desde el momento en que se reciba la subvención.
  • comprometerse a mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022.
  • estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

 

Cantidades y características

 a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del 40% de la caída adicional de ingresos en el caso de micropymes y autónomos (con hasta 10 trabajadores), y hasta un 20% para el resto de empresas (mas de 10 trabajadores).

El cálculo del número de trabajadores se realizará con la media de los 4 trimestres del modelo 111 del año 2020.

 

En concreto, los autónomos que apliquen el régimen de estimación objetiva (módulos) en el IRPF podrán recibir hasta 3.000 euros y entre un mínimo de 4.000 y un máximo de 200.000 euros el resto de autónomos y empresas.

Para fijar la cantidad se establecerán unos tramos proporcionales en función de la caída de facturación y de las deudas pendientes.

 

Estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose LA TOTALIDAD DE LA AYUDA COBRADA para satisfacer la deuda y realizar el pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre del 2021 y PROVENGAN DE CONTRATOS/FACTURAS ANTERIORES AL 13 DE MARZO DEL 2021 y no se paguen hasta el momento de cobrar la ayuda.

En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda financiera primando la reducción del nominal de la deuda con aval público (ICO). Finalmente se podrá destinar el resto de la ayuda a compensar costes fijos incurridos que incluyan perdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido ya cubiertas por esta u otras ayudas.

 

Tramitaciones

Se puede presentar desde las 9.00 horas del día 12 de noviembre de 2021 hasta el día 19 de noviembre de 2021 a las 14.00 horas.

 

 

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