Le contamos como las devoluciones de los intereses pagados afectarán su declaración de la renta según el modo de recuperación pactado.
Entre las principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero de 2017, se establecen unas medidas para regular los efectos fiscales derivados de la devolución, por parte de las entidades financieras, de los intereses previamente satisfechos por los contribuyentes como consecuencia de las cláusulas suelo de préstamos concertados con aquellas. Estas medidas serán aplicables tanto si la devolución de tales cantidades deriva de un acuerdo celebrado entre las partes en un proceso extrajudicial como si es consecuencia de una sentencia judicial o de un laudo arbitral.
¿Cómo tributarán las cantidades devueltas por las entidades financieras?
No deben integrarse en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) las cantidades devueltas derivadas de acuerdos celebrados con entidades financieras, bien en efectivo bien mediante la adopción de medidas equivalentes de compensación, previamente satisfechas a aquellas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas suelo de limitación de tipos de interés de préstamos. Tampoco se integrarán en la base imponible los intereses indemnizatorios relacionados con los mismos.
Por tanto, no procede incluir en la declaración del IRPF ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de los intereses pagados ni los intereses indemnizatorios reconocidos, por aplicación de cláusulas suelo de interés.
No obstante, se establecen unos supuestos de regularización, en los casos en que dichos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las Comunidades Autónomas, o hubieran sido objeto de deducción como gastos del capital inmobiliario o de actividades económicas.
¿Qué ocurre cuando los intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual?
Cuando el contribuyente hubiera aplicado en su momento la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones autonómicas por las cantidades percibidas, perderá el derecho a su deducción en relación con las mismas.
No obstante, los efectos fiscales serán distintos dependiendo de si estas cantidades se cobran en metálico o se pactan unas mejores condiciones hipotecarias o una reducción de la deuda.
· En el caso de que el contribuyente decida cobrar las cantidades en metálico y se hubiera beneficiado de la deducción por adquisición de vivienda, éste deberá devolver los importes deducidos en exceso en los cuatro últimos ejercicios no prescritos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio en que se hubiera producido la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo con la entidad, pero sin inclusión de intereses de demora.
Por ejemplo, si la sentencia, laudo o acuerdo se produce en 2016, en la declaración de la renta de 2016 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2017) se regularizaran las cantidades deducidas en exceso en los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015. Si entre las cantidades devueltas hay intereses de 2016, estos ya no se tendrán en cuenta para la deducción de la vivienda habitual de este año.
· En cambio, si la entidad financiera, en lugar de devolver al contribuyente las cantidades pagadas lo que hace es mejorar las condiciones hipotecarias o reducir el principal del préstamo, no habrá que regularizar las deducciones practicadas anteriormente correspondientes a esos importes. Por su parte, la reducción del principal del préstamo tampoco generará derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual.
En definitiva, resulta más beneficioso fiscalmente negociar con el banco una mejora de las condiciones y una reducción de la deuda en lugar de cobrar en metálico la devolución.
¿Qué ocurre cuando los intereses hubieran sido gasto deducible en rendimientos del capital inmobiliario o de actividades económicas?
En el supuesto de que el contribuyente hubiera incluido, en declaraciones de años anteriores, los importes ahora percibidos como gasto deducible de los rendimientos del capital inmobiliario o de actividades económicas, estos perderán la condición de deducibles. Por lo tanto, el contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias de los cuatro últimos ejercicios no prescritos, quitando dichos gastos, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
El plazo de presentación de las declaraciones complementarias será el comprendido entre la fecha de la sentencia, laudo o acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto.
Recomendaciones
· Si usted actualmente es uno de los afectados por las clausulas suelo, y actualmente está en negociaciones con su entidad financiera para recuperar las cantidades pagadas, le recomendamos renegociar las condiciones de la hipoteca o una reducción de la deuda hipotecaria en vez del cobro en metálico, por ser más rentable fiscalmente.
· No obstante, si finalmente opta por el cobro el metálico, le aconsejamos que se acerque a nuestras oficinas para informarle de cómo le afectará la devolución de estas cantidades en su declaración de la renta.
En Àmbit Assessor somos expertos en fiscalidad nacional e internacional y estaremos encantados de ayudarles.
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Licenciada en Administración y Dirección de Empresas por la Universidad de Barcelona, continuó su formación con el Postgrado de Dirección Contable y Control de Gestión de la Universidad Pompeu Fabra, y añadió diversos cursos de materia fiscal y tributaria impartidos por la Cámara de Comercio de Terrassa, el Colegio de Abogados de Barcelona y el Centro de Estudios Financieros. Antes de incorporarse a Àmbit Assessor en 2001, como consultora fiscal-contable, trabajó como auxiliar administrativa en Caixa Manresa y Banc Sabadell y como teleoperadora de información tributaria en la Agencia Tributaria. Durante tres años fue tesorera de la Sociedad Recreativa y Cultural L'Alzinar, cargo que compaginó con su trabajo en Àmbit Assessor.
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