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Àmbit Assessor, boletin, destacado, 11/07/16

Contracte indefinit de joves per microempreses i empresaris autònoms


contrato indefinido de jovenes para microempresas o autonomosDentro de los contratos indefinidos, existe desde la publicación de la ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, uno específico dirigido a microempresas y autónomos para favorecer la contratación del colectivo de los jóvenes desempleados.

Inicialmente esta ley considera que son microempresas todas aquellas PYME con una plantilla igual o inferior a 9  trabajadores.

Las características de este tipo de contrato son las siguientes:

Está dirigido al siguiente colectivo de trabajadores: Jóvenes desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, menores de 30 años o menores de 35 años si tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

El contrato debe celebrarse por tiempo indefinido, y la jornada puede ser tanto a tiempo completa como parcial.

Las empresas deben cumplir con los siguientes requisitos:

– Plantilla igual o inferior a nueve trabajadores.

– No haber tenido vínculo laboral anterior con el trabajador.

– No haber optado, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectara únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.

– No haber celebrado con anterioridad otro contrato con estas características, salvo que el contrato se extinguiese por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.

– Debe mantenerse al trabajador contratado al menos 18 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.

– Debe mantenerse el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos, 1 año desde la celebración del contrato. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos.

No se considera incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido procedente, la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

Serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección 1ª del Capítulo I, de la Ley 43/2006 a excepción de lo establecido en el artículo 2.7 y 6.2.

No se aplicara, este contrato, en los supuestos:

– Cuando el contrato se concierte con arreglo al artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (indefinido de apoyo a los emprendedores).

– Cuando el contrato sea para trabajos fijos discontinuos, de acuerdo con el artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores.

– Cuando se trate de contratos indefinidos incluidos en el artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (de personas con discapacidad, víctimas de violencia de género, doméstica y del terrorismo y personas en riesgo de exclusión social).

A las empresas que concierten este tipo de contrato se les aplicará una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100 por cien durante 1 año de contrato.

Si quiere beneficiarse de las bondades de este contrato o, simplemente, desea más información, estamos a su disposición.

Sonia Rodríguez
Àrea de Gestió Laboral

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