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fiscal, 05/11/17

¿Cuándo finaliza el plazo de presentación del modelo 347 y 184 del ejercicio 2017?


EL ADELANTO DEL 347, 184, 171 Y 345

Como ya se conoce, el modelo 347 es la declaración informativa de operaciones con terceros en las que hayamos superado los 3.005,06€ durante el ejercicio (incluido IVA). El modelo 184 está destinado a las entidades en régimen de atribución de rentas, hayan sido o no constituidas en España, siempre que realicen actividad económica o tengan ingresos superiores a los 3.000 euros al año.

El pasado 26 de julio, la Agencia Tributaria sometió a consulta pública la modificación de los plazos para presentar los resúmenes anuales de ingresos y retenciones a través de un Proyecto de Orden para la modificación de la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre.

El fundamento por parte Hacienda es “el fin de homogenizar los plazos de presentación de las declaraciones informativas y mejorar la calidad de los datos fiscales (…)”.

Concretamente, la Agencia Tributaria plantea que la presentación de las declaraciones anuales correspondientes a 2017, es decir, los modelos 171, 184, 345 347, se pasen a presentar en enero de 2018.

OBSERVACIONES Y OPINIONES

La Asociación Profesional de Expertos contables y Tributarios de España (AECE) realiza su aportación y observaciones referentes a este Proyecto de Orden haciendo especial mención al modelo 347, con la finalidad de tratar los intereses profesionales de los ejercientes contables y tributarios.

Esta Asociación considera que dicha modificación no sólo no tiene un fundamento jurídico suficiente sino que, además, contravendría el artículo 40 de la Constitución que señala “que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico”.

Adicionalmente, si se materializa la anticipación del plazo de presentación de estos modelos, se incrementaría la carga y el coste de trabajo administrativo, y no daría margen suficiente de tiempo para realizar una declaración de forma efectiva y con eficacia. Todo ello podría provocar una información incorrecta, empeorando la calidad de los datos e incluso un aumento de la carga administrativa (incremento de requerimientos de subsanación) y, por lo tanto, mayor litigiosidad.

Al mismo tiempo, la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) también considera que es un nuevo entorpecimiento y una carga extra de trabajo, tiempo y dinero en el funcionamiento de los trabajadores por cuenta propia. Opinan que el Ministerio de Hacienda no ha tenido en cuenta el trabajo y el exceso de gestiones obligadas en enero para los autónomos.

Hay que recordar, que estas declaraciones tienen carácter informativo, es decir, que no suponen el pago de impuestos. Sin embargo, su presentación es de obligado cumplimiento y no hacerlo puede acarrear sanción. También puede acarrear sanción si se presenta fuera de plazo o los datos/información erróneos detectados por hacienda no quedan subsanados.

Por último, esta asociación refiere que esta modificación, entra en controversia con lo que establece el artículo 3 de la Ley 58/2003: “La aplicación del sistema tributario se basará en los principios de la proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios”.

La AECE pone de manifiesto que, si se pretende homogeneizar, existen otros posibles plazos establecidos en la normativa mercantil y tributaria, y solicita que se mantenga el plazo de presentación del modelo 347 y 184 en los días que transcurren entre el 1 y el 28 de febrero.

CONCLUSIÓN

Según las opiniones y observaciones por los diferentes expertos, entenderíamos razonable la no aprobación del Proyecto, por lo que consideramos que la modificación del plazo a enero no es una mejora para los declarantes y supondrá un empeoramiento y ineficacia en el tratamiento de los datos aportados a la Agencia Tributaria. Ahora bien, para verificar este pronóstico referente al plazo de presentación, les mantendremos informados en las próximas semanas.

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