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Àmbit Assessor, destacado, 31/10/14

El fin de la renta antigua para el alquiler de locales


El 1 de enero de 2.015 finaliza la prórroga que la Ley de Arrendamientos Urbanos concedió a los alquileres de locales que aún se rigen por la Ley de 1964, los llamados “locales de renta antigua”.

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La Exposición de Motivos de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 manifestaba que su propósito no era otro que el de “atemperar el movimiento liberalizador de la propiedad urbana a las circunstancias económicas del país y a las exigencias de la justicia”. Bajo este pomposo redactado, la norma daba a entender su intención de proporcionar a la parte, en teoría, más débil en esta relación, el arrendatario, un marco jurídico favorable: estabilidad, tanto en la duración, como en la renta y flexibilidad a la hora de transmitir el propio contrato, asegurando su continuidad familiar o su traspaso.

La inflación que caracterizó a aquel periodo, sin embargo, contrastó fuertemente con el estancamiento de los precios en las referidas rentas. Es por ello, que dos normas posteriores,  el Real Decreto-ley 2/1985 (también “Decreto Boyer”) y la actual Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.994 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003, trataron de contrarrestar dichos efectos, dando un plazo de gracia, eso sí, a determinados contratos preexistentes.

En este sentido, la Disposición transitoria tercera de la norma actual reguló las consecuencias que la entrada de la Ley iba a suponer para los alquileres de local de negocio, celebrados antes del 9 de mayo de 1985. Este artículo contiene numerosas excepciones y matices, pero, como  regla general,  establece el mantenimiento del contrato hasta el fallecimiento o la jubilación del titular y para aquellos contratos que se transmitieran a cónyuges o descendientes, o cuyo arrendatario fuera una sociedad, concede una prórroga de veinte años.

Durante este tiempo, muchos de estos contratos han gozado de una renta (“la renta antigua”) extraordinariamente baja, a resguardo del incremento de precio que el mercado de alquiler ha experimentado.

La mala noticia para los arrendatarios de este tipo de contrato y, por ende, para sus negocios, es que dicho plazo llega a su fin.  

Aún cabe una posibilidad, y es que el Gobierno prorrogue el plazo señalado. Lógicamente, los interesados están luchando denodadamente para defender sus intereses (http://www.20minutos.es/noticia/2273709/0/junta-comerciantes-trabajadores-consumidores-firman-declaracion-contra-fin-moratoria-renta-antigua/) pero, aunque no podemos descartar nada, lo más probable, es que la finalización de dichos contratos se acabe produciendo en la fecha prevista. Ello provocará que dichos inmuebles queden libres para sus propietarios si así lo desean e implicará, también,  la desaparición de no pocos negocios, que no podrán permitirse las nuevas rentas.

Como siempre, disponer de información a tiempo, planificar en consecuencia  y realizar las acciones necesarias para evitar un daño, que más tarde o más temprano se va a producir, es clave para tratar casos como el que describimos en este artículo (https://ambitassessor.com/blog/Control-de-Gestio/370/ca). No son pocos los arrendatarios que, previendo este desenlace, negociaron hace unos años una modificación de su contrato, reestructuraron su negocio o aprovecharon para adquirir la propiedad del inmueble. Los que, en su momento, no lo hicieron, deben ahora afrontar la inminente aplicación de la norma en circunstancias bastante peores. Se trata de una situación difícil, pero en la que no se debe dar todo por perdido y en la que se hace más necesario que nunca un buen asesoramiento a los efectos de minimizar su impacto.

En este sentido, si Vd. o su sociedad, se encuentra en la situación descrita en el presente artículo, nos ponemos a su disposición para buscar una solución a su problema. http://www.ambitassessor.com/serveis/ca. No dude en ponerse en contacto con nosotros.

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