Aplicación del silencio administrativo positivo a las solicitudes de prestaciones de garantía salarial que no sean resueltas de forma expresa dentro del plazo reglamentario de tres meses.
Es conocido por todos el enorme retraso con el que el Fondo de Garantía Salarial viene tramitado los expedientes de solicitud de prestaciones de los trabajadores, que en los últimos años se ha agravado más si cabe con el incremento de las insolvencias empresariales derivado de la crisis económica. En algunas unidades administrativas periféricas la demora en la resolución de expedientes ha alcanzado los veinticuatro meses de media, tanto por la avalancha de solicitudes como por la carencia de personal, que han colapsado la operativa del Fondo de Garantía Salarial. Ello ha provocado el malestar de las principales organizaciones sindicales que, ante la falta de soluciones, han acabado por demandar al Fondo de Garantía Salarial ante los Tribunales, habiéndose dictado diversas sentencias que han condenado a dicho organismo al entender que la falta de resolución expresa dentro del plazo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud, establecido en el artículo 28.7 del Reglamento que regula su funcionamiento (RD 505/1985, de 6 de marzo), supone la estimación de la misma por aplicación del silencio administrativo positivo previsto en el artículo 43 de la Ley de Régimen Jurídico de las AA.PP. y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre).
En esta línea, cabe destacar por su contundencia la sentencia dictada por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en fecha 1 de abril de 2014, que establece que “si el FOGASA no resuelve expresamente la solicitud de pago de las prestaciones de garantía contempladas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, dentro del plazo de tres meses a contar desde la presentación de dicha solicitud, ésta se entenderá aprobada por silencio positivo, pudiéndose hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada y sin que una resolución expresa posterior, denegatoria tenga ningún efecto”.
física o jurídica, pública o privada y sin que una resolución expresa posterior, denegatoria tenga ningún efecto”.
Ello significa que si el Fondo de Garantía Salarial no dicta resolución expresa dentro del referido plazo reglamentariamente establecido al efecto, la solicitud se entenderá aprobada por silencio administrativo, sin que una resolución expresa posterior denegatoria tenga ningún efecto, por lo que las dos únicas vías que tendría el Fondo de Garantía Salarial para anular la resolución por silencio administrativo serían la del procedimiento de revisión de oficio y el de declaración de lesividad, como si de un acto expreso nulo o anulable se tratare.
Si fuera confirmada esta línea jurisprudencial en unificación de doctrina por el Tribunal Supremo, ello obligaría al Fondo de Garantía Salarial a agilizar la tramitación de los expedientes, ya que de lo contrario podría verse obligado a pagar los salarios e indemnizaciones de todas las solicitudes presentadas por los trabajadores afectados por insolvencia o concurso de acreedores si no es capaz de resolverlas dentro del plazo de tres meses desde la fecha de su presentación.
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