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Àmbit Assessor, boletin, destacado, 15/02/16

El modelo 347 como herramienta para el cierre contable del ejercicio


Aproveche la carga administrativa en la gestión del modelo fiscal para ahorrar impuestos.

A lo largo del mes de febrero los empresarios, personas físicas y jurídicas, debemos cumplir con la obligación fiscal de facilitar datos acerca de las operaciones que hemos realizado con proveedores, acreedores y clientes a lo largo del ejercicio anterior y que, en su cómputo anual han superado la cifra de 3005,06 euros iva incluido. Es el conocido modelo 347.

A pesar de que la información contenida en relación a proveedores y acreedores ha de contemplar únicamente aquellas operaciones que han sido objeto de deducción en nuestras declaraciones de IVA y que por tanto ha de coincidir con los registros del libro de IVA soportado sin dar pues lugar a ninguna duda, perdura la costumbre entre empresarios de cotejar los datos que se declararán, contrastando las operaciones entre unos y otros.

Esta costumbre “innecesaria” a efectos de cumplir con la obligación fiscal es sin embargo una buena herramienta de detección de errores y elisiones contables. Está claro que las operaciones con nuestros clientes las tenemos bien controladas y que no cabe la duda en la existencia o no de facturas, independientemente de si éstas están o no cobradas. Pero no siempre lo tenemos así de claro con las facturas recibidas (o tal vez no) de nuestros proveedores.

Un buen control de la tesorería, con identificación contable de cada cobro o pago es herramienta clave para detectar que nos falta alguna factura por recibir y reclamarla a tiempo de poder incluirla en nuestras declaraciones de IVA.

Aún así, si no hemos sido del todo rigurosos en la contabilización bancaria o si llevamos algo de retraso en el cuadre contable, este cruce de datos entre proveedores y clientes con motivo de la presentación del modelo 347 a la Agencia Tributaria nos ayudará a comprobar si disponemos de todas las facturas cuyo gasto podremos incluir en el ejercicio en que se devengaron, procediendo a la deducción del IVA correspondiente en el ejercicio en que se registren (siempre respetando el plazo de los cuatro años desde su emisión).

linkedin Alicia Conesa
Área Fiscal-Contable

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