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Àmbit Assessor, destacado, 17/11/14

Emisión obligatoria de la e-factura a partir de 15 de enero de 2015.


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La Administración Pública aceptará exclusivamente facturas electrónicas si provienen de determinados proveedores o contratistas
La Ley 25/2013 de 27 de diciembre declaraba el propósito de contribuir a la reducción de la morosidad de las Administraciones Publicas, para ello pone en marcha todo un protocolo administrativo y establece la obligación a las entidades de la Administración Publica de disponer de un registro de facturas de modo que , interrelacionado con el sistema contable, se facilita el seguimiento de la morosidad mediante un indicador, el periodo medio de pagos, que permitirá aplicar los distintos mecanismos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

La norma parte de la obligación para el proveedor de expedición y presentación de factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios. Esa presentación en tiempo y forma da inicio al cómputo del plazo que, en caso de demora, traerá como efecto el pago de intereses de demora e indemnización por costes de cobro.

Para que este control y gestión de las facturas y por supuesto su seguimiento hasta el pago de las mismas se agilice, se impulsa el uso de la factura electrónica y su gestión y tramitación telemática.

Ese impulso se concreta en el establecimiento de obligaciones también a los proveedores o contratistas. Concretamente, a partir del 15 de enero de 2015 será obligatorio la expedición de facturas electrónicas en los términos y condiciones que ahora analizamos si el destinatario de las mismas es la Administración Pública.

Respecto a los proveedores y contratistas se establece la obligatoriedad de expedición de facturas electrónicas a sociedades anónimas, sociedades limitadas, uniones temporales de empresas, y otras entidades colectivas. Así, esta obligación no se extiende a las personas físicas.

No obstante las Administraciones Públicas podrán exceptuar de la misma a las facturas por importe de hasta 5.000,00 €.

Cabe destacar que la no obligatoriedad no impide el que voluntariamente cualquier proveedor o contratista pueda expedir y presentar de forma voluntaria facturas electrónicas por la entrega de bienes o prestación de servicios a las entidades locales.

Las empresas afectadas por esta inminente obligación deberán adecuar sus sistemas informáticos a la mayor brevedad posible.

Alicia Conesa
Socia gerente area fiscal-contable

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