La normas de imputación temporal
Como sabemos, a lo largo de los meses de mayo y junio de cada año, debemos
presentar el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas y declarar los
rendimientos que hemos percibido a lo largo del ejercicio anterior (art. 96 LIRPF).
Ahora bien:
Cuándo se entiende que hemos percibido rentas en un determinado ejercicio?
Para contestar a esta pregunta tenemos que atender al tipo de rendimiento, existiendo
unas normas generales y, en determinados casos, unas reglas especiales.
A. Norma general (art. 14.1 LIRPF):
1. Los Rendimientos del trabajo y los del capital se han de imputar, no en el
ejercicio en que se cobran, sino en el que estos sean exigibles por su perceptor
(criterio de devengo).
Así pues, el arrendador que tiene pactado percibir su renta a principios de cada mes y
la de diciembre de 2015 la cobra, finalmente, a mediados de enero de 2016, deberá
imputarla al ejercicio 2015.
2. Los Rendimientos de actividades económicas se imputan conforme a la
normativa del Impuesto sobre Sociedades, si bien, podremos optar por el
criterio de caja si cumplimos con los requisitos del art. 7 RIRPF. De esta forma,
deberemos atender, de nuevo y básicamente, al criterio del devengo.
3. Los Rendimientos derivados de ganancias y pérdidas patrimoniales se deberán
imputar al ejercicio en el que tiene lugar dicha alteración patrimonial.
B. Reglas especiales de imputación. Entre otras figuran las siguientes:
– Las ganancias patrimoniales que no se puedan justificar se deberán imputar al
periodo en el que hubieran sido descubiertas por la Administración.
– Cuando no se haya satisfecho una renta por estar pendiente de resolución
judicial , ésta se imputará al ejercicio en el que dicha resolución adquiera
firmeza.
– Los Atrasos salariales se han de declarar cuando se perciban, si bien se
imputarán al ejercicio de exigibilidad, mediante declaración complementaria.
– Las Ayudas públicas se imputan en el año en que se cobran.
– En operaciones a plazo en las que el precio se percibe, mediante pagos
sucesivos, en un término superior a un año desde que se produjo la entrega o
la puesta a disposición, el contribuyente puede optar por imputar las rentas a
medida que se hagan exigibles los cobros.
– Desde 1/1/2015 las pérdidas por créditos incobrables son objeto de una
regulación específica, la del art. 14.2 LIRPF, ante una situación de quita o de
reclamación judicial.
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Marc Ivars
Área Fiscal
Àmbit Assesor
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