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Àmbit Assessor, destacado, 04/04/16

¿Es eficaz mi modelo de Compliance penal?


Desgranamos la Circular 1/2016

La Fiscalía General del Estado ha publicado la esperada  Circular 1/2016, que ofrece los criterios  para  interpretar  la  nueva  regulación  de  la  responsabilidad  penal  de  las personas jurídicas introducida por la Ley Orgánica 1/2015, que reforma el Código Penal y  en  concreto,  desgrana  las  “reglas  del  juego”  o  instrucciones  que  nuestros  fiscales deben  tener  en  consideración  a  la  hora  de  valorar  la  eficacia  del  modelo  o  plan  de prevención  de  cumplimiento  normativo  (Compliance)  en  las  empresas  que  tras  la reforma se configura como una eximente de la responsabilidad penal.

Así, y sin perjuicio de tener en consideración las circunstancias de cada caso concreto, la  Circular  prevé  que  los  Sres.  fiscales  observen  las  siguientes  pautas  de  carácter general para valorar la eficacia de estos modelos:

 

a)  Los  programas  de  Compliance  deben  ser  redactados  por  escrito,  claros, precisos y eficaces.  No basta la existencia de un programa, por completo que sea, sino que deberá acreditarse su adecuación para prevenir el concreto delito que se ha cometido, debiendo realizarse a tal fin un juicio de idoneidad entre el contenido del programa y la infracción. Por ello, los modelos de organización y gestión deben estar perfectamente adaptados a la empresa y a sus concretos riesgos.

b)  Hay que  tener un  especial  cuidado  con  el  “copy/paste”  de  los  programas  de cumplimiento, asumiendo que con eso la empresa ya está  cumpliendo, porque no  es  así.  No  es  infrecuente  en  la  práctica  de  otros  países  que,  para  reducir costes y evitar que el programa se aleje de los estándares de la industria de los Compliance, las compañías se limiten a copiar programas elaborados por otras. Esta  práctica  suscita  serias  reservas  sobre  la  propia  idoneidad  del  modelo adoptado  y  el  verdadero  compromiso  de  la  empresa  en  la  prevención  de conductas delictivas.

c)  Los  Sres.  fiscales  han  de  analizar  si  el  modelo  de  prevención  expresa  un compromiso  corporativo  que,  realmente  disuada  de  conductas  criminales.  La Circular expresa aquí su preocupación por modelos meramente estéticos, cuyo único  objetivo  es  eludir  la  acción  penal  cuando  lo  que  deben  perseguir  es “promover una verdadera cultura ética corporativa”.

d)  Tener  un  Compliance,  no  debe  interpretarse  como  un  salvoconducto automático  de  la  responsabilidad  penal.  Por  consiguiente,  las  certificaciones expedidas por empresas o asociaciones evaluadoras y certificadoras  que den fe de la bondad del sistema de prevención no acreditan su eficacia ni sustituyen la valoración que le compete al órgano judicial.

e)  Cualquier modelo eficaz depende “del  inequívoco compromiso y apoyo de la alta  dirección  para  trasladar  una  cultura  de  cumplimiento  al  resto  de  la compañía”.  Si  sus  principales  responsables  lo  incumplen  o  recompensan  o incentivan,  directa  o  indirectamente,  a  los  empleados  que  lo  incumplen, difícilmente puede admitirse que sea eficaz.

f)  “La responsabilidad corporativa debe ser más exigente en los supuestos en los que  la  conducta  criminal  redunda,  principalmente,  en  beneficio  de  la sociedad”.  Por  ello  cabe  exigir  a  la  persona  jurídica  que  la  contratación  o promoción  del  individuo  que  delinquió  se  adecue  a  unos  protocolos  y procedimientos  que  garanticen  altos  estándares  éticos  en  la  contratación  y promoción  de  directivos  y  empleados.  Sólo  quedarán  excluidas  de  la responsabilidad penal de la persona jurídica aquellas conductas que, al amparo de la estructura societaria, sean realizadas por la persona física en su exclusivo y propio beneficio o en el de terceros, y resulten idóneas para reportar a la entidad beneficio alguno, directo o indirecto.

g)  Los  Sres.  fiscales  concederán  especial  valor  al  descubrimiento  de  los  delitos por la empresa, de tal manera que, una vez detectada la conducta delictiva y puesta en conocimiento de la autoridad, deberán solicitar la exención de pena, al  evidenciarse,  no  solo  la  validez  del  modelo,  sino  su  consonancia  con  una cultura de cumplimiento corporativo.

h)  Si  bien  la  comisión  de  un  delito  no  invalida,  automáticamente,  el  modelo  de prevención,  este  puede  quedar  seriamente  en  entredicho  a  tenor  de  la gravedad de la conducta delictiva y su extensión en la empresa, el alto número de empleados implicados, la baja  intensidad del fraude empleado para eludir el modelo o la frecuencia y duración de la actividad criminal.

i)  “Los  Sres.  fiscales  atenderán  al  comportamiento  de  la  corporación  en  el pasado”.  Así,  ha  de  valorarse,  positivamente,  la  firmeza  de  la  respuesta  en situaciones  precedentes  y,  negativamente,  la  existencia  de  anteriores procedimientos penales o en trámite, aunque se refieran a conductas delictivas diferentes de la investigada, “o previas sanciones en vía administrativa”.

j)  Respecto al Compliance officer  (oficial de cumplimiento normativo), la Circular señala que debe ser necesariamente un órgano de la persona jurídica (aunque las tareas de cumplimiento normativo pueden ser realizadas por otros órganos o unidades distintos al específico de cumplimiento normativo). Lo esencial será que  exista  un  órgano  supervisor  del  funcionamiento  general  del  modelo, pudiendo recurrirse a la contratación externa de las distintas actividades que la función de cumplimiento normativo implica. Y si éste omite sus obligaciones   de control, la persona jurídica en ningún caso quedará exenta de responsabilidad penal.

k)  Y en cuanto a  las  pequeñas empresas, la Fiscalía ya adelanta que “extremarán la  prudencia  en  su  imputación”  ya  que  su  estructura  organizativa  no  puede compararse  con  la  de  las  empresas  dotadas  de  una  organización  de  cierta complejidad.  Éstas  podrán  demostrar  su  compromiso  ético  mediante  una razonable adaptación a su propia dimensión de los requisitos formales, que les permita  acreditar  su  cultura  de  cumplimiento  normativo,  más  allá  de  la literalidad del precepto y en coherencia con las menores exigencias que estas sociedades tienen también desde el punto de vista contable, mercantil y fiscal.

Olga García
Área civil/penal

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