3. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. NUEVA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS Y OTROS
La Ley 14/2013 modifica el Impuesto sobre Sociedades con relación a la reducción de las rentas procedentes de la cesión de determinados activos intangibles (patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas) que surtirá efectos para las cesiones de activos que se realicen a partir del 29 de septiembre de 2013, fecha de entrada en vigor de la Ley 14/2013.
Hasta ahora se podían reducir, en un 50%, los ingresos procedentes de determinados intangibles creados por la entidad, hasta que los ingresos superaran el coste multiplicado por 6.
Las modificaciones en la regulación de este incentivo fiscal, comúnmente conocido como “Patent box”, son las siguientes:
• Se reducen las rentas que deben integrarse en la base imponible del 50% al 40% (la reducción se calculará sobre la renta derivada de la cesión en lugar de aplicarse sobre los ingresos derivados de la cesión).
• Bastará con que el activo objeto de cesión se haya creado por la entidad cedente en, al menos, un 25% de su coste.
• Podrá aplicarse también este beneficio fiscal a los ingresos derivados de la transmisión del activo intangible si la entidad adquirente no forma parte del mismo grupo de sociedades que la transmitente.
• La renta que podrá reducirse (en un 60%) vendrá determinada por la diferencia positiva entre los ingresos derivados de la cesión y las cantidades que sean deducidas en el mismo por aplicación de la amortización fiscal del inmovilizado intangible de vida útil definida e indefinida, así como los deterioros y gastos del ejercicio directamente relacionados con el activo.
• De tributar las entidades en el régimen de consolidación fiscal, se suprime la exclusión de la eliminación de los ingresos y gastos derivados de la cesión. En tales supuestos se aplicará el régimen general de eliminaciones e incorporaciones de los ingresos y gastos y ello supondrá que el beneficio fiscal quede diferido al momento de la incorporación. Precisa además la nueva redacción que las operaciones de cesión en caso de consolidación estarán sometidas a las obligaciones de documentación que fija la norma.
• Con carácter previo a aplicar la reducción del 60% se permite solicitar a la administración tributaria acuerdo previo de valoración en relación con los ingresos procedentes de la cesión del activo y de los gastos asociados, así como acuerdos previos de calificación del activo.
• Se determina la incompatibilidad de este beneficio fiscal con la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
• Adicionalmente, se precisa que la reducción fiscal correspondiente a las cesiones de activos intangibles que se hayan realizado antes de la entrada en vigor de la Ley (esto es, antes del 29 de septiembre de 2013) se regirá por la redacción anteriormente vigente.
Nueva deducción por inversión de beneficios (Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2013)
La Ley 14/2013 introduce una nueva deducción en la cuota íntegra por la inversión de los beneficios del ejercicio que resultará de aplicación a las entidades que tributen por el régimen de pymes o micropymes.
• Dicha deducción asciende al 10% de los beneficios del ejercicio (del 5% en caso de micropymes), sin incluir el Impuesto sobre Sociedades, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a la actividad económica (no generan derecho a la deducción las inversiones en existencias, intangibles o participaciones significativas en otras entidades).
• La aplicación de esta deducción no está condicionada al mantenimiento de empleo y la inversión deberá realizarse entre el inicio del periodo impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos años posteriores, pudiéndose acreditar la deducción en el ejercicio en que se produce la inversión. Aquellas entidades que apliquen esta deducción deberán dotar una reserva por inversiones, por un importe igual a la base de deducción, que será indisponible en tanto que los elementos patrimoniales deban permanecer en la entidad. A efectos de la determinación de los beneficios del ejercicio susceptibles de formar parte de la base de la deducción se establece una regla que pretende excluir de la misma aquéllos ingresos que hayan gozado de algún incentivo fiscal (exenciones, reducciones, bonificaciones, deducción por doble imposición).
• La norma incorpora especialidades para las entidades que tributen por el régimen de consolidación fiscal y también se prevé la posibilidad de que los empresarios o profesionales, contribuyentes del IRPF, puedan aplicar esta deducción en la cuota íntegra del IRPF.
Modificación de las normas comunes de las deducciones por inversión. Nueva opción para aplicar la deducción por I+D+i (con efectos para los ejercicios que se hayan iniciado a partir de 01-01-2013)
• La Ley 14/2013 modifica las normas comunes de las deducciones por inversión. Se recoge una modificación relativa a las normas comunes y límites en la aplicación de las deducciones por inversiones, de forma que se permite a los sujetos pasivos del impuesto optar por la exclusión del límite sobre la cuota íntegra respecto de la deducción por investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) generada en los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2013. Asimismo, en determinados supuestos se podrá solicitar el abono de la deducción a la administración tributaria, en el caso de insuficiencia de cuota.
• La aplicación de este régimen presenta algunas limitaciones o exigencias adicionales: se establece un descuento del 20% del importe de la deducción, se fija un importe máximo anual de deducción aplicada o abonada (1 ó 3 millones de euros anuales según los casos), y finalmente se exige para su aplicación que transcurra un año desde la finalización del periodo impositivo en que se generó la deducción, el mantenimiento de la plantilla media, la reinversión de las cantidades aplicadas o abonadas y la obtención de un informe motivado sobre la calificación de las actividades desarrolladas.
• Asimismo, se establece que una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de más de una deducción en una misma entidad. Dicha mención implica, por ejemplo, que una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y la deducción por inversiones medioambientales o la nueva deducción por inversión de beneficios.
Modificación de la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad (con efectos para los ejercicios que se hayan iniciado a partir de 01-01-2013)
• La Ley 14/2013 ha modificado la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, con efectos para los periodos impositivos que se hayan iniciado a partir de 1 de enero de 2013.
• La modificación supone un incremento del importe de la deducción de 6.000 a 9.000 € por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior (a deducción será de 12.000 € cuando la discapacidad sea igual o superior al 65%), y la eliminación de la referencia que la contratación tenga que ser indefinida y a jornada completa y que se deba realizar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos.
Modificación de la regulación del tipo impositivo reducido para entidades de nueva creación constituidas a partir de 1 de enero de 2013
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013, dos son las modificaciones efectuadas por la Ley 14/2013: en primer lugar, se precisa que a estas entidades se les aplica la escala prevista para ellas ( es decir, Base imponible entre 0 y 300.000 euros: 15%, Base imponible restante: 20%) en el primer período impositivo en que la base imponible sea positiva y en el siguiente, salvo que deban tributar a un tipo inferior (en la anterior regulación se señalaba que se aplicaba la escala salvo que debieran tributar a un tipo diferente al general), y por otro lado, se elimina la referencia que existía a que las cooperativas de nueva creación se podían aplicar la escala reducida tanto respecto de los resultados cooperativos como de los extracooperativos.
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