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fiscal, Inmobiliario, 03/04/19

La Comprobación del Valor de los Inmuebles en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales catalán.


Descubra cómo evitar que su liquidación se convierta en un expediente de Comprobación Prioritaria para la Generalitat.

 

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), grava la mayor parte de transmisiones de inmuebles de segunda mano. La base imponible de dicho impuesto es el valor real (o de mercado) de los bienes o derechos transmitidos onerosa o lucrativamente.

Como a las oficinas gestoras de la Generalitat le es imposible comprobar el gran número de operaciones inmobiliarias que se realizan en Cataluña, esta Administración ha establecido un sistema que prioriza determinadas operaciones sobre otras, clasificando los diferentes expedientes en:

– Expedientes de comprobación prioritaria

– Expedientes de no comprobación.

Así, se considerará de comprobación prioritaria, aquella operación en la que el valor declarado sea inferior al valor catastral vigente en la fecha de la transmisión corregido por el coeficiente que corresponda según el uso del bien inmueble. Los coeficientes son relacionados en el Anexo I  de la Instrucción de comprobación de valores publicada por la Generalitat de Cataluña.

Consecuentemente, si el valor declarado no supera la cuantía mínima referida, es muy probable que la Administración inicie un procedimiento de Comprobación de Valores.

En este sentido, el artículo 57 de la Ley general tributaria establece un conjunto de medios de comprobación. Cuando se trata de bienes inmuebles, estos medios pueden consistir en la estimación por referencia a los valores catastrales, los precios medios de mercado, el dictamen de peritos de la Administración, los valores asignados en las tasaciones realizadas a efectos de concesión de hipotecas o la aplicación de valores previamente comprobados.

No obstante, la utilización del sistema de precios medios de mercado, no sólo implica el conocimiento de los precios que en un determinado tiempo y lugar se atribuye a otros inmuebles en venta, sino que exigiría valorar otra serie de factores como la antigüedad del inmueble, el estado de conservación, las reformas practicadas, …, Todo ello hace que este sistema no se considere el más oportuno, por parte de la Administración, para la comprobación de los valores de los inmuebles. Lo mismo sucede con otros sistemas que son considerados demasiados genéricos, como la referencia a los valores catastrales.

Así pues, para comprobar el valor de los inmuebles, la Administración catalana utilizará, o bien  el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas, o bien el dictamen pericial de técnico de la Administración. Éste último sistema es el más habitual y para dicho dictamen se toma como referencia los criterios que se especifican en el documento “Valores básicos del suelo y de la construcción para comprobar el valor de los bienes inmuebles”.

 

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