
El Boletín Oficial del Estado acaba de publicar los Presupuestos Generales del Estado de 2021, que entraran en vigor a partir del comienzo del nuevo año 2021. En ellos se modifican los artículos 21 y 32 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades 27/2014.
Artículo 21 de la LIS. Exención sobre dividendos y rentas derivadas de las transmisiones de valores de fondos propios de entidades residente y no residentes en territorio español.
A partir de 1 de enero de 2021, solo podrán acogerse a la exención aquellos dividendos o rentas derivadas de la transmisión de valores que tengan un porcentaje de participación, directa o indirecta, superior al 5% en el capital de la entidad de donde provienen estos dividendos o plusvalías, independientemente de cuál sea el valor de adquisición de la participación.
En consecuencia, aquellos dividendos o plusvalías procedentes de participaciones inferiores al 5% pero con valores de adquisición superiores a 20 millones de euros ya no se podrá acoger a la exención del artículo 21 de la LIS como anteriormente.
Además, se introduce una limitación del 95% a la exención. Se reduce en un 5 por ciento el importe de dividendos y plusvalías al que se le tenía que aplicar la exención en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones.
No obstante, esta reducción del 5 por ciento de la exención no será de aplicación cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Los dividendos sean percibidos por una entidad cuyo importe neto de la cifra de negocios en el periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 40 millones de euros. Y además esta entidad no sea una entidad patrimonial, ni forme parte de un grupo de sociedades con anterioridad a su constitución, ni tenga un porcentaje de participación en los fondos propios de otra entidad igual o superior al 5 por ciento con anterioridad a su constitución.
- Los dividendos procedan de una entidad constituida con posterioridad a 1 de enero de 2021 en la que se ostente, de forma directa y desde su constitución, la totalidad del capital o los fondos propios
- Los dividendos se perciban en los períodos impositivos que concluyan en los 3 años inmediatos y sucesivos al año de constitución de la entidad que los distribuye.
Artículo 23 de la LIS. Deducción para evitar la doble imposición económica internacional de dividendos y participaciones en beneficios
Siguiendo la línea de la modificación del artículo 21 de la LIS, el requisito relativo a la participación se limita a aquellos dividendos cuyo porcentaje en la entidad sea de al menos del 5%, con independencia de si el valor de adquisición supero los 20 millones de euros.
Para el cálculo de la deducción de la doble imposición internacional, se calculará la cuota íntegra de los dividendos reduciendo un 5% en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones. Y el exceso sobre dicho límite no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible.
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Licenciada en Administración y Dirección de Empresas por la Universidad de Barcelona, continuó su formación con el Postgrado de Dirección Contable y Control de Gestión de la Universidad Pompeu Fabra, y añadió diversos cursos de materia fiscal y tributaria impartidos por la Cámara de Comercio de Terrassa, el Colegio de Abogados de Barcelona y el Centro de Estudios Financieros. Antes de incorporarse a Àmbit Assessor en 2001, como consultora fiscal-contable, trabajó como auxiliar administrativa en Caixa Manresa y Banc Sabadell y como teleoperadora de información tributaria en la Agencia Tributaria. Durante tres años fue tesorera de la Sociedad Recreativa y Cultural L'Alzinar, cargo que compaginó con su trabajo en Àmbit Assessor.
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