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Àmbit Assessor, destacado, 30/03/15

Libro de Actas. Su presentación telemática obligatoria.


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Novedad de gran importancia en la llevanza de los Libros de Actas

La Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores estableció la obligatoria legalización en formato electrónico y mediante envío telemático de los libros de los empresarios, entre ellos el Libro de Actas y el de Registro de Socios.

Hasta el momento, la aplicación de la referida norma ha sido muy desigual por parte de los diferentes Registros Mercantiles. Es por ello por lo que, en fecha 12 de febrero de 2.015, la Dirección General de los Registros y el Notariado ha emitido una instrucción tendente a unificar criterios y habilitar que dicha prescripción legal sea posible.

Las notas fundamentales de dicha Instrucción son las siguientes:

–          Es obligatoria la presentación telemática de los Libros obligatorios y, por ende de los Libros de Actas para todos los ejercicios abiertos a partir del 29/9/2013.

–          Plazo de presentación: dentro de los cuatro meses desde cierre del ejercicio social.

–          Los libros de Actas en papel legalizados se cerrarán mediante diligencia en el primer envío telemático.

–          La Obligación se extiende a los Libros de Actas de Consejo y al Libro de Decisiones de Socio Único.

–          También se han de comunicar las alteraciones producidas durante el ejercicio anterior y que afecten al Libro Registro de Socios.

–          La presentación fuera de plazo se hará constar tal como refiere el art. 333.3 del RRM.

–          Es posible rectificar los libros ya legalizados mediante certificación del órgano de administración.

–          Es posible legalizar el histórico si no se hubiera llegado a legalizar nunca ningún libro.

Conclusiones:

Antes del día 30 de abril de 2.015 será obligatorio legalizar las Actas correspondientes al ejercicio 2.014 mediante el sistema que hemos descrito. A partir de ahora los libros de Actas tradicionales sólo servirán para contener las actas de ejercicios anteriores.

La obligación de comunicar telemáticamente las Actas de Junta y Consejo al principio de cada año comporta para las empresas, la necesidad de recoger puntualmente sus reuniones en dichas Actas.Dicha obligación siempre ha existido, pero su efectivo cumplimiento por parte de la PYME también siempre ha sido muy desigual.

Nos ponemos a su disposición en el caso que necesite ayuda para la legalización de los libros o, incluso, para la redacción de las Actas.

Estaremos encantados de ayudarles.

Marc Ivars

Abogado.

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