En esta ocasión les presentaremos las novedades que se proponen en la Reforma Fiscal aplicables al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre la Renta de No Residentes tributo que, como sabemos, afecta tanto a personas físicas no residentes como a las Compañías no residentes que obtengan ingresos en España:
a).- Impuesto sobre Sociedades (IS)
- Se incorporan como contribuyentes del IS a las sociedades civiles que tienen objeto mercantil, y que tributaban hasta ahora como contribuyentes del IRPF a través del régimen de atribución de rentas.
- Se simplificarán las tablas de amortización.
- Se limita la posibilidad de deducir los deterioros contables del inmovilizado y de renta fija, como ya ocurre en la actualidad con la cartera de renta variable.
- Se prorrogan las medidas de consolidación actuales, como los porcentajes incrementados de pagos fraccionados.
- Se unifica la limitación de la compensación de bases imponibles negativas (si bien se podrán compensar sin límite bases hasta un millón de euros) y se quita el límite temporal máximo de compensación de 18 años (será posible compensar sin límite temporal).
- El tipo de gravamen general se reducirá desde el 30% hasta el 28%, en 2015, y al 25%, en 2016.
- Se limita la deducibilidad de los gastos por atenciones a clientes al 1% de la facturación.
- Se mantiene la deducción por I+D+i, la de producciones cinematográficas y se darán beneficios a rodajes extranjeros en nuestro país.
- Incorporación de un nuevo sistema para eliminar la doble imposición basado en el método de exención y se adaptan los regímenes especiales al ordenamiento comunitario.
b).- Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)
- Se incluye un nuevo supuesto por el que se permite, a contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea, optar por tributar como contribuyentes por el IRPF.
- Se permite al contribuyente no residente que quede excluida de gravamen la ganancia patrimonial que obtenga con motivo de la transmisión de la que haya sido su vivienda habitual en territorio español, siempre que el importe obtenido en la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual.
- Para los contribuyentes sin establecimiento permanente se establece un tipo general del 24%(actualmente del 24,75%), mientras que para los residentes en otros Estados de la Unión Europea el tipo será del 19%, coincidente con el tipo marginal más bajo de la tarifa del IRPF. Adicionalmente, se equipara el tipo de gravamen aplicable a los establecimientos permanentes al que corresponda con arreglo a la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
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