Con fecha 23 de junio de 2014 se han publicado los Anteproyectos de Ley de la Reforma tributaria y que modificarán el IRPF, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes, Impuestos Especiales, IVA y Ley General Tributaria, iniciándose, de esta manera, su tramitación parlamentaria.
A lo largo de esta semana les iremos informando de las principales novedades o modificaciones de esta reforma fiscal cuya entrada en vigor se prevé que se produzca de forma escalonada y a partir del ejercicio 2.015.
Comenzaremos con las que se proponen en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en concreto, en relación a los rendimientos del trabajo y del capital mobiliario e inmobiliario:
a). Rendimientos del Trabajo:
– Tributación de la indemnización obligatoria por despido: Se limita la cantidad exenta a una cifra de 2.000€ por año trabajado y a partir de ahí se pasa a tributar. Esta modificación, como excepción a lo referido con carácter general, se prevé que entre en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el BOE de la reforma fiscal.
– Nuevos gastos deducibles para los rendimientos del trabajo: Los trabajadores podrán minorar su rendimiento del trabajo en una cuantía fija de 2.000€ en concepto de otros gastos, importe que se incrementa además en los casos de aceptación de un puesto de trabajo en otro municipio (en 2.000 euros anuales adicionales) o de trabajadores activos que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 % (7.750 euros anuales).
– Límites a las reducciones por rendimiento del trabajo: Para los perceptores de rendimientos del trabajo se ha revisado la reducción general por obtención de tales rendimientos al tiempo que se eleva su importe para los trabajadores de menores recursos. Con el nuevo IRPF los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:
- a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 11.250 euros: 3.700 euros anuales.
- b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 11.250 y 14.450 euros: 3.700 euros menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 11.250 euros anuales.
– Rendimientos irregulares del trabajo: Se minora del 40 al 30% el porcentaje de reducción aplicable a los rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
– Valoración de rentas en especie en el caso de la utilización o entrega de vehículos automóviles: se podrá reducir hasta en un 30% cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente.
b). Rendimientos del Capital Inmobiliario:
– Reducciones por alquiler de vivienda: La reducción del rendimiento neto de la que disfrutan los propietarios de vivienda alquilada, que ahora es, en general, del 60%, y del 100% cuando el inquilino es joven (una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al indicador público de renta de efectos múltiples. Si el contrato se firmó antes del 01-01-2011, la reducción del 100% se podía aplicar hasta que el arrendatario cumpliera 35 años) pasará a ser de solo el 50%.
– Rendimientos irregulares: Se minora del 40 al 30% el porcentaje de reducción aplicable a los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como los que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. La cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.
c). Rendimientos del Capital Mobiliario:
– Tributación de los dividendos: Se eliminará la exención de los primeros 1.500€. Se espera, no obstante, que se reduzca el tipo aplicable.
– Reducciones de capital social con devolución de aportaciones y del reparto de la prima de emisión de acciones: se ha revisado su tratamiento fiscalcon la finalidad de que la parte de las mismas que corresponda a reservas generadas por la entidad durante el tiempo de tenencia de la participación tribute de forma análoga a si hubieran repartido directamente tales reservas, así como el derivado de la venta de derechos de suscripción, homogeneizándose su tratamiento entre entidades cotizadas y no cotizadas.
– Rendimientos irregulares del capital mobiliario (intereses, bonus, rentas vitalicias y temporales, etc.):Se minora del 40 al 30% el porcentaje de reducción aplicable a los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como los que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. La cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.
También se ha suprimido la compensación fiscal aplicable únicamente a los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario.
Planes de Ahorro a Largo Plazo: Se crean los Planes de Ahorro a Largo Plazo por los que un contribuyente que coloque su ahorro en productos como depósitos o seguros, si lo mantiene un mínimo de 5 años, no tribute por los rendimientos que obtenga. Las aportaciones al contrato a través del cual se instrumente el Plan de Ahorro a Largo Plazo no pueden ser superiores a 5.000 euros anuales en ninguno de los ejercicios de vigencia del Plan. La disposición por el contribuyente del capital resultante únicamente podrá producirse en forma de capital, por el importe total del mismo, no siendo posible que el contribuyente realice disposiciones parciales. A tal efecto, la entidad deberá garantizar al contribuyente la percepción de, al menos, un capital equivalente al 85 por ciento de la suma de las primas satisfechas o cantidades depositadas.
¿Tienes alguna duda sobre este tema?
Nuestro equipo de asesores expertos te ayudará a resolver cualquier problema relacionado con nuestros servicios.
Contactar ahora
A Àmbit Assessor, SL comptem amb 40 anys dedicats a l’assessoria fiscal, comptable i laboral de la Pime.
Latest posts by MGI Àmbit
(see all)
Relacionado