En esta segunda entrega nos proponemos informarles de las principales novedades o modificaciones que la Reforma Fiscal, ideada por el Gobierno, pretende implantar sobre los rendimientos de actividades económicas, ganancias patrimoniales, reducciones, deducciones o en la propia tarifa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
a).- Rendimientos de actividades económicas:
- Las provisiones deducibles y gastos de difícil justificación como gastos deducibles en el caso de empresarios y profesionales en estimación directa simplificada, no podrá ser superior a 2.000 euros anuales.
- Se dejará el régimen de módulos (estimación objetiva), en 2016, solo para agricultores, ganaderos y actividades de pequeña dimensión cuyos clientes sean consumidores finales.
- Se minora del 40 al 30% el porcentaje de reducción aplicable a los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como los que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. La cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.
- En el caso de rendimientos de la actividad económica, se ha incrementado la reducción actualmente existente aplicable a determinados autónomos al tiempo que se ha creado una reducción general para el resto de autónomos de menores recursos (rentas no exentas inferiores a 12.000 euros, incluidas las de la propia actividad económica), absorbiendo ambas reducciones, al igual que en el supuesto de los trabajadores por cuenta ajena, la deducción por percepción de rendimientos de actividades económicas.
- Se reducen las retenciones a profesionales, en general, del 21 al 19% y, para los que tengan rentas inferiores a 12.000€, al 15%.
b).- Ganancias y pérdidas patrimoniales:
- Se declararán exentas las plusvalías que se puedan producir en daciones en pago de la vivienda habitual (ahora solo para deudores en el umbral de exclusión social).
- Se permitirá a los preferentistas compensar los rendimientos negativos del capital mobiliario, producidos en el canje, con las ganancias patrimoniales que puedan generar con posterioridad por la venta de las acciones por las se canjearon las preferentes.
- Se han suprimido los coeficientes de corrección monetaria aplicables exclusivamente a la tributación de bienes inmuebles.
- Se incorporan en la base imponible del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente, al tiempo que se podrán compensar en la base del ahorro rendimientos del capital mobiliario con ganancias y pérdidas patrimoniales, de forma progresiva y con determinadas limitaciones.
c).-Reducciones:
- Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social:Se reducen las aportaciones máximas a planes de previsión social de los importes actuales (10.000 ó 12.500€/año, dependiendo de la edad) a un máximo de 8.000€/año.
- Reducción por mínimo personal y familiar:Aumento de los mínimos familiares por hijos, ascendientes y personas con discapacidad a cargo. La mayoría de estos mínimos tendrán un aumento superior al 25%.

d).- Tarifas o escalas de gravamen:.
- Nueva tarifa:posiblemente se aprobará una nueva tarifa aplicable a la base liquidable general, en la que se reducen tanto el número de tramos como los tipos marginales aplicables en los mismos. El número de tramos se reduce de 7 a 5 y se produce una rebaja de la tributación en todos ellos: el tipo mínimo de gravamen pasará del 24,75% al 20% en 2015, y al 19%, en 2016, cinco puntos menos que en 2011. El tipo máximo de gravamen pasará del 52% al 47% en 2015, y al 45%, en 2016 (el mismo tipo que en 2011).Los contribuyentes que ganan menos de 12.000 euros al año podrán disponer de su salario íntegro a partir del año que viene, ya que dejarán de tributar. El nuevo IRPF supondrá una rebaja media del 12,50% para los contribuyentes.
e).- Deducciones
- Eliminación de la deducción por vivienda habitual y por cuenta ahorro-empresa: se suprime estas deducciones. Se suprime la deducción por alquiler, homogenizando el tratamiento fiscal de la vivienda habitual entre alquiler y propiedad, si bien, al igual que cuando se suprimió la deducción por inversión en vivienda, se articula un régimen transitorio para los alquileres de vivienda efectuados con anterioridad a 01-01- 2015, por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual, de manera que la supresión sólo afectará a nuevos alquileres
- Incorporación de deducción en cuota por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo:Adicionalmente a la aplicación los mínimos familiares, con la finalidad de reducir la tributación de los trabajadores con mayores cargas familiares, se aprueban tres nuevas deducciones en la cuota diferencial que operarán de forma análoga a la actual deducción por maternidad, esto es, como auténticos “impuestos negativos”. Operarán para familias con hijos dependientes con discapacidad, familias con ascendientes dependientes y familias numerosas (tres o más hijos, o con 2 hijos, uno de los cuales con discapacidad). En cada uno de los casos podrán percibir 1.200 euros anuales, que se podrán recibir de forma anticipada a razón de 100 euros mensuales. Estos “impuestos negativos” son acumulables entre sí y al actual, de igual cuantía (100 euros mensuales), que perciben las madres trabajadoras con hijos menores de tres años. La suma de todos los beneficios sociales podría llegar hasta 6.000 euros.
f).- Obligación de declarar:Se aumenta de 11.200€ a 12.000€ el límite de la obligación de declarar cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500,00 € anuales, se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, excepto las imputables a los hijos, el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener, o se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
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