Finalizamos el examen a la Reforma Tributaria con las novedades previstas en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido y con las medidas que el Gobierno pretende introducir en la Ley General Tributaria de lucha contra el fraude fiscal:
a).- IVA
- Se clarifica la regulación de las operaciones no sujetas consecuencia de la transmisión global o parcial de un patrimonio empresarial o profesional.
- Se suprime la exención aplicable a las entregas y adjudicaciones de terrenos realizadas entre la Junta de Compensación y los propietarios de aquellos.
- Se amplía el ámbito objetivo de la aplicación de la renuncia a las exenciones inmobiliarias.
- Las entregas de bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición en el territorio de aplicación del Impuesto, tributarán como tales, con independencia de que el coste de la instalación exceda o no del 15 por ciento en relación con el total de la contraprestación correspondiente.
- Se flexibiliza el procedimiento de modificación de la base imponible, de manera que el plazo para poder realizar aquella en caso de deudor en concurso se amplía de 1 a 3 meses.
- Se amplía el ámbito de aplicación de la prorrata especial, al disminuir del 20 al 10 por ciento la diferencia admisible en cuanto a montante de cuotas deducibles en un año natural que resulten por aplicación de la prorrata general en comparación con las que resulten por aplicación de la prorrata especial.
- Incremento de tipos para productos sanitarios que pasan del 10 al 21% con la excepción, por ejemplo, de gafas, lentillas, prótesis, muletas o sillas de ruedas.
- Nueva regla de localización de servicios de comercio electrónico, prestados por empresarios a consumidores finales, en el país del destinatario.
- El régimen especial de devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla se amplía significativamente.
- En el ámbito de las cuotas del IVA a la importación, se posibilita, remitiendo a su desarrollo reglamentario, que determinados operadores puedan diferir el ingreso del Impuesto al tiempo de presentar la correspondiente declaración liquidación y a través de la inclusión de dichas cuotas en la misma.
b).- Ley General Tributaria
- Publicación de listados de deudores(morosos): La Administración tributaria acordará la publicación periódica de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias, cuando concurran las siguientes circunstancias:
- i) Que el importe total de las deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso supere el importe de 1.000.000 de euros.
- ii) Que respecto de dichas deudas o sanciones tributarias haya transcurrido el plazo de ingreso establecido en el apartado 5 del artículo 62 de la LGT.
- iii) Que para las deudas y sanciones, cuyo importe represente al menos el 25% por ciento de la cuantía total pendiente de ingreso a tener en consideración, haya transcurrido al menos un año desde la finalización del plazo de ingreso señalado en el párrafo anterior.
No se incluirán aquellas deudas y sanciones tributarias que se encuentren aplazadas o suspendidas. En dichos listados se incluirá la siguiente información:
- a) La identificación de los deudores: Personas Físicas: nombre apellidos y NIF. Personas Jurídicas, razón o denominación social completa, y NIF.
- b) El importe conjunto de las deudas y sanciones pendientes de pago tenidas en cuenta a efectos de la publicación.
Reglamentariamente se establecerá la fecha de publicación, los medios de publicación, los correspondientes ficheros y registros, así como el momento en que deberá procederse a la cancelación de los datos.
- Se darán mayores facilidades para que la Inspección pueda aplicar el régimen de estimación indirecta de bases.
- Mayores facilidades para comprobar ejercicios prescritos en los que se generaron base imponibles negativas.
- Se suspende el plazo para iniciar o terminar el procedimiento sancionador cuando se solicite tasación pericial contradictoria, dado que la regulación actual podría derivar en la imposibilidad de imponer una sanción cuando contra la liquidación se promoviera dicha tasación. También podría suceder que la sanción hubiese sido impuesta ya en el momento en que se solicite la tasación pericial contradictoria. En ese caso, es necesario poder adaptar la sanción a la liquidación resultante tras la tasación sin que para ello sea necesario acudir a un procedimiento de revocación.
- Se modifica el régimen jurídico de la comprobación limitada.
- Nueva regulación de los plazos del procedimiento inspector.
- Se atribuye al Tribunal Económico-Administrativo Central la competencia para conocer de las reclamaciones respecto de actuaciones entre particulares, cuando el domicilio fiscal del reclamante se halle fuera de España.
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