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Àmbit Assessor, destacado, 04/04/16

Nueva ventaja fiscal para mayores de 65 años


Transmisión  de  elementos  patrimoniales  por  contribuyentes  mayores  de  65 años con reinversión del importe obtenido en rentas vitalicias 

A  pocas  semanas  del  inicio  de  la  campaña  de  renta  2015,  me  gustaría comentar una  de las modificaciones del impuesto que favorecen la tributación de  los  mayores  de  65  años.  Se  trata  de  la  exclusión  de  gravamen  de  las ganancias  patrimoniales  que  se  pongan  de  manifiesto  con  ocasión  de  la transmisión  de  elementos  patrimoniales  por  contribuyentes  mayores  de  65 años,  siempre que el importe obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.

En la normativa de IRPF ya existía un beneficio fiscal para los mayores de 65 años  que  transmitían  su  vivienda  habitual.  En  estos  casos,  la  ganancia patrimonial  generada estará exenta sin que se tenga que reinvertir el importe de la transmisión.  La exención también se aplica a la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por su titular,  reservándose éste el usufructo vitalicio sobre dicha vivienda.

La nueva medida fiscal que se empezará a aplicar en la renta 2015 afecta a la transmisión  de  elementos  patrimoniales  distintos  a  la  vivienda  habitual   y  la exención  de  la  ganancia  patrimonial  está  condicionada  en  la  reinversión  del importe obtenido en la transmisión en una renta vitalicia asegurada a favor del contribuyente.

Los  elementos  patrimoniales  transmitidos  no  tienen  que  tratarse necesariamente  de  inmuebles,  pueden  ser  acciones,  fondos  de  inversión, derechos,  inmuebles,  etc…  y  éstos  pueden  ser  elementos  patrimoniales afectos o no a actividades económicas.

Esta  exención  también  será  aplicable  cuando  la  reinversión  del  importe transmitido sea parcial. En este caso, cuando se reinvierta un importe inferior al obtenido en la transmisión, únicamente quedará exenta la ganancia patrimonial que proporcionalmente se corresponda con la cantidad reinvertida.

Requisitos para la aplicación de la exención por reinversión

Para  poder  aplicar  la  exención  el  contribuyente  debe  cumplir  una  serie  de condiciones y requisitos:

 

1.  Tener más de 65 años  en el momento de la transmisión del elemento patrimonial.

2.  Destinar el importe obtenido en la transmisión del elemento patrimonial a constituir  una  renta  vitalicia  asegurada  a  favor  del  contribuyente  en  el plazo  de  seis  meses  desde  la  fecha  de  transmisión  del  elemento patrimonial.  Transcurrido dicho plazo de 6 meses sin haber reinvertido, el contribuyente no podrá optar acogerse a la exención por reinversión.

3.  La renta vitalicia debe cumplir los siguientes requisitos :

a.  El  contrato  de  renta  vitalicia  se  debe  suscribir  con  una  entidad aseguradora  y el contribuyente tienen que tener la condición de beneficiario.

b.  La renta vitalicia debe tener una  periodicidad  inferior o igual al año, y el importe anual de las rentas no podrá decrecer en más de un 5% respecto del año anterior.

c.  El contribuyente deberá comunicar  a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales,  a efectos de la aplicación de la exención.

4.  La  cantidad  máxima  total  que  podrá  destinarse  a  constituir  rentas vitalicias y que da derecho a aplicar la exención es de  240.000 euros. Existe  la  posibilidad  de  aplicar  la  exención  por  reinversión  a  varias transmisiones hasta agotar el límite máximo de rein versión de 240.000 euros.

Cobro anticipado de la renta vitalicia

La  anticipación,  total  o  parcial,  de  los  derechos  económicos  derivados  de  la renta vitalicia constituida, determinará la pérdida del beneficio fiscal y se deberá tributar por la ganancia patrimonial que se declaró exenta.

En  este  caso, el  contribuyente  imputará  la ganancia  patrimonial no  exenta al año en el que tuvo lugar la transmisión del elemento patrimonial, practicando autoliquidación complementaria de dicho ejercicio con inclusión de los intereses de  demora,  que  se  presentará  en  el  plazo  que  medie  entre  la  fecha  que  se produce  el  incumplimiento  y  la  finalización  del  plazo  reglamentario correspondiente  al  período  impositivo  en  que  se  produzca  dicho incumplimiento.

Otros beneficios fiscales de la renta vitalicia

Además de los aspectos que hemos mencionado, las rentas vitalicias gozan de otros beneficios fiscales. Las rentas vitalicias  que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, tendrán una parte de la  renta percibida  que  quedará  exenta  en  función  de  la  edad  que  tuviera  el contribuyente  en  el  momento  de  su  constitución.  De  manera  que  el contribuyente que perciba rentas vitalicias, solo considerará como rendimientos del  capital mobiliario el  porcentaje  de  aplicar a  cada  anualidad  los  siguientes porcentajes:

 

40 por ciento, cuando el perceptor tenga menos de 40 años.

35 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.

28 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años.

24 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años.

20 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 66 y 69 años.

8 por ciento, cuando el perceptor tenga más de 70 años.

Estos  porcentajes  serán  los  correspondientes  a  la  edad  del  rentista  en  el momento  de  la  constitución  de  la  renta  y  permanecerán  constantes  durante toda la vigencia de la misma.  Por ejemplo, un contribuyente de 70 años, solo imputará el 8% de la renta vitalicia cobrada anualmente como rendimiento de capital mobiliario, con lo que la renta obtenida estará exenta en un 92%.

Le  hemos  informado  sobre  los  beneficios  fiscales  que  le  proporcionaría  la contratación de una renta vitalicia, y quedamos a su disposición por cualquier consulta que tenga sobre esta materia.

En  Àmbit  Assessor  somos  expertos  en  fiscalidad  nacional  e  internacional  y estaremos encantados de ayudarles.

Maribel Isart
Àrea Fiscal

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