En relación con los contratos de trabajo suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la Reforma Laboral, el Tribunal Supremo niega la existencia del tope indemnizatorio de 720 días de salario, cuando la indemnización devengada a 12 de febrero de 2012 resulte inferior a 42 mensualidades.
Desde la entrada en vigor de la última Reforma Laboral, el 12 de febrero de 2012, la indemnización por despido improcedente se rebajó de 45 a 33 días de salario por año trabajado. Y respecto a los contratos de trabajo suscritos con anterioridad a su entrada en vigor, la literalidad de la norma (Disposición Transitoria 5ª, apartado 2, de la Ley 3/2012) establece que “la indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012, se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha,(…), y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, (…). El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.”
Pues bien, pese a que la literalidad de la norma es clara y su interpretación hasta la fecha había sido absolutamente pacífica, la sentencia del Tribunal Supremo dictada en unificación de la doctrina en fecha 29 de septiembre de 2014, cuyo contenido íntegro se ha hecho público recientemente, de forma sorpresiva, ha efectuado una interpretación totalmente distinta a la literalidad de dicha norma que ha generado gran polémica entre los profesionales del ámbito de las relaciones laborales.
Con arreglo a la literalidad de la citada norma transitoria, los trabajadores que con anterioridad al 12 de febrero de 2012 hubiesen devengado ya un importe indemnizatorio superior a 720 días de salario pero inferior a las 42 mensualidades, estaba claro que ya no devengaban más cuantía indemnizatoria por el período trabajado con posterioridad al 12 de febrero de 2012, de modo que su indemnización por despido improcedente quedaba topada en 720 días de salario.
Sin embargo, la referida sentencia del Tribunal Supremo niega la existencia de dicho tope indemnizatorio aunque el trabajador ya hubiese superado los 720 días de salario a fecha 12 de febrero de 2012, de modo que se continúa devengando indemnización hasta que ésta no sea superior a las 42 mensualidades, siendo éste el único tope indemnizatorio que admite.
Téngase en cuenta que a pesar de encontramos ante una sentencia del Tribunal Supremo en unificación de la doctrina, dada su singularidad y al no existir ninguna otra que regule esta cuestión en el mismo sentido, la misma todavía no constituye “doctrina jurisprudencial consolidada.”
Por tanto, la polémica está servida, ya que a partir de ahora, los abogados y asesores de los trabajadores comenzarán a invocar dicha sentencia, mientras que –lógicamente– los abogados y asesores de las empresas mantendrán el criterio de la literalidad de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 3/2012, de 6 de julio. Ello obligará al Tribunal Supremo a que, cuando le llegue nuevamente un caso similar, dicte una nueva sentencia –esta vez en Sala General, es decir lo deberán resolver todos los Magistrados de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo–, a los efectos de unificar criterios de forma definitiva.
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