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Àmbit Assessor, boletin, destacado, 08/10/13

BOLETÍN MENSUAL – JULIO 13


1. Próximas medidas en materia de fiscalidad ambiental y modificaciones en el IS sobre deterioro de cartera y pérdidas en el extranjero

Se establecen como gasto no deducible las pérdidas por deterioro de la cartera de valores y las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de establecimientos permanentes, medidas que afectarán principalmente a las grandes empresas. Además, se fija un tributo sobre gases fluorados de efecto invernadero, siguiendo las recomendaciones de la Unión Europea de aumentar la presión fiscal medioambiental.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, que afectan al Impuesto sobre Sociedades. Para su tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia.

1.1. Cambios en el Impuesto sobre Sociedades

Se suprime la deducibilidad de pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o fondos propios de entidades, cotizadas y no cotizadas, en la línea seguida por el resto de países de la Unión Europea. Esta medida, que elevará la base imponible del Impuesto, si bien es aplicable a todas las empresas, tendrá una mayor incidencia en las grandes empresas, que son las que tienen participaciones significativas en otras empresas radicadas en España o en el extranjero.

En consecuencia, se considera gasto no deducible las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, excepto en el caso de transmisión del mismo o cese de su actividad. Se establecerá un régimen transitorio aplicable a períodos impositivos iniciados con anterioridad a enero de 2013, de modo que las pérdidas deducidas con anterioridad a 1 de enero de 2013 también reviertan con el reparto de dividendos por las entidades participadas.

De igual forma, se prorrogan para 2014 y 2015 las medidas temporales establecidas en 2012 en el Impuesto sobre Sociedades, cuya vigencia finaliza en diciembre de 2013. Tales medidas afectan, entre otros, al pago fraccionado mínimo del 12 por 100 para entidades con una cifra de negocios superior a 20 millones de euros, a la limitación a la compensación de bases imponibles negativas y al límite a la deducibilidad del fondo de comercio. Con la prórroga de estas medidas se continúa con la reforma emprendida en el año anterior de ampliar las bases imponibles de las grandes empresas.

1.2. Nuevo impuesto indirecto sobre gases fluorados de efecto invernadero para 2014

Por otro lado, y siguiendo las recomendaciones de la Comisión Europea sobre tributos medioambientales, el Proyecto de Ley fija un impuesto indirecto sobre gases fluorados de efecto invernadero. Serán contribuyentes los fabricantes de gases fluorados, los importadores o adquirientes intracomunitarios de estos productos y los revendedores. El tipo impositivo se establecerá en función del potencial de calentamiento atmosférico (PCA) de los productos. Este nuevo impuesto entrará en vigor en 2014.

1.3. Otras modificaciones tributarias

El Proyecto de Ley incorpora otras modificaciones tributarias, aplicables a la Sociedad de Gestión de Activos de Reestructuración Bancaria (Sareb). Concretamente, se equipara a la Sareb con una entidad financiera, exceptuándola de las retenciones respecto de las operaciones de préstamo que haya percibido de las entidades aportantes.
Adicionalmente, se fija la exención en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP y AJD) para la constitución de garantías para la financiación de las adquisiciones de inmuebles.

2. Las claves de la futura ley de emprendedores

Entre otras novedades, las empresas con un volumen de negocio inferior a 10 millones podrán deducirse hasta un 10% de los beneficios obtenidos en el período impositivo que se reinviertan en la actividad económica. Además se establece el criterio de caja en el IVA y se crea una nueva figura mercantil, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL), a través de la cual la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales no afectará a su vivienda habitual, si su valor no supera los 300.000 euros.

La esperada Ley de apoyo al emprendedor y su internacionalización fue presentada en el Consejo de Ministros con fecha 24 de mayo, dentro del Programa Nacional de Reformas de 2013. El Anteproyecto acaba de ser aprobado por el Congreso, tras la introducción de una serie de enmiendas, y en breve será sometido a votación en el Senado.

El Anteproyecto de Ley complementa al Real Decreto Ley de 22 de febrero de 2013 de medidas laborales de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, a través del cual se aprobaron determinadas medidas de apoyo al emprendedor.

El objeto de la Ley es apoyar al emprendedor y la actividad empresarial, favorecer su desarrollo, crecimiento e internacionalización y fomentar la cultura emprendedora y un entorno favorable a la actividad económica. Tiene un ámbito de aplicación amplio, al considerarse emprendedores todas las personas físicas y jurídicas que desarrollen una actividad económica productiva.

De momento, y sin perjuicio de las posibles modificaciones que se puedan incluir en el Texto articulado del Proyecto, destacaremos las medidas de mayor interés de acuerdo con el informe presentado por el Gobierno.

2.1. Apoyo a la iniciativa emprendedora

Se incluyen una serie de medidas para impulsar la cultura emprendedora y para facilitar el inicio de actividades empresariales.

Empresario de Responsabilidad Limitada

  • Se crea una nueva figura mercantil, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL), a través de la cual la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales no afectará a su vivienda habitual, si su valor no supera los 300.000 euros. Para proteger debidamente a los acreedores y a la seguridad del tráfico jurídico, se arbitran las oportunas medidas de publicidad registral de la limitación de responsabilidad.
  • No obstante, la limitación de responsabilidad no se aplicará respecto a las deudas de Derecho Público, ni cuando el empresario hubiese actuado fraudulentamente o con negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros.

Sociedad Limitada de Formación Sucesiva: nuevo subtipo societario

  • Para abaratar el coste inicial de constituir una sociedad, se permite la creación de sociedades con capital inferior a 3.000 euros (no necesitará un capital mínimo inicial como hasta ahora de 3.000€, por lo que se podrá crear con un coste mínimo de 1 euro), con un régimen idéntico al de las sociedades de responsabilidad limitada, salvo determinadas condiciones específicas tendentes a proteger los intereses de terceros, entre las cuales destacan los límites a la retribución de socios y administradores, así como la responsabilidad solidaria de los socios en caso de liquidación.

Puntos de Atención al Emprendedor

  • Al objeto de agilizar el inicio de la actividad de los emprendedores, se crean los Puntos de Atención al Emprendedor, que serán ventanillas únicas a través de las que se podrán realizar los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial.
  • Por otro lado, los emprendedores podrán constituirse de forma ágil, tanto como empresarios de responsabilidad limitada, como en forma societaria, a través de modelos simplificados y sistemas telemáticos.

Segunda oportunidad: acuerdo extrajudicial de pagos

  • Se prevé un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas.
  • El procedimiento es muy flexible y se sustancia, extrajudicialmente, en breves plazos ante un registrador mercantil o un notario, si bien éstos se limitarán a designar un profesional idóneo e independiente que impulse la avenencia y a asegurar que se cumplan los requisitos de publicación y publicidad registral necesarios para llevar a buen término los fines perseguidos con el arreglo.
  • Se prevé que puedan pactarse quitas de hasta el 25% de los créditos y esperas de hasta 3 años, salvo en caso de créditos de Derecho Público, donde la indisponibilidad de éstos sólo permite el aplazamiento del pago.
  • Tampoco podrán verse afectados aquellos préstamos y créditos que tienen una garantía especialísima como la garantía real, que no podrán, de la misma manera que los de Derecho Público, verse afectados por el acuerdo extrajudicial.
  • Por último, y para autónomos y para el nuevo Emprendedor de Responsabilidad Limitada, se prevé la ampliación, de uno a dos años, del plazo que debe mediar entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenación, cuando afecte a la residencia habitual de un autónomo, en caso de procedimientos de embargo por deudas tributarias o con la Seguridad Social.

2.2. Medidas fiscales de apoyo al emprendedor

IVA. Criterio de caja

  • Se establece la posibilidad de acogerse al criterio de caja en el IVA
  • Podrán acogerse a este régimen los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los dos millones de euros, régimen conforme al cual los sujetos pasivos del Impuesto pueden optar por un sistema que retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la mayoría de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes.
  • No obstante, los sujetos pasivos verán retardada, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de estas a sus proveedores.

Fomento de la reinversión de los beneficios en la actividad económica

  • Las empresas con un volumen de negocio inferior a 10 millones podrán deducirse hasta un 10% de los beneficios obtenidos en el período impositivo que se reinviertan en la actividad económica. Este régimen se aplicará también a autónomos.

Incentivos fiscales a la calidad del crecimiento a través de la innovación empresarial

  • Se permite que las deducciones por I+D+i que puedan aplicarse en un ejercicio puedan recuperarse mediante un sistema único en España de devoluciones.
  • Esta deducción no queda sometida a ningún límite en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades y, en su caso, se procederá al abono de la deducción por I+D, con un límite máximo conjunto de tres millones de euros anuales, si bien con una tasa de descuento respecto al importe inicialmente previsto de la deducción, siempre que se mantengan las actividades de I+D y el empleo.

Incentivos fiscales para la cesión de activos intangibles (“Patent Box”)

  • Se modifica el régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles. En este sentido, se pretende que el incentivo recaiga sobre la renta neta derivada del activo cedido y no sobre los ingresos procedentes del mismo.
  • Las rentas obtenidas por su cesión gozarán de una reducción de hasta el 60%.
  • Se amplía, por otra parte, la aplicación del régimen fiscal, para los activos adquiridos, bajo ciertas limitaciones, y para los supuestos de transmisión de los activos intangibles.

Incentivos fiscales a los “business angels”

  • Con el objeto de favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes que, además del capital financiero, aporten sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten, inversor de proximidad o “business angel”, o de aquellos que sólo estén interesados en aportar capital, “capital semilla”, se establece un nuevo incentivo fiscal en el IRPF:
    • Deducción del 20% en la cuota estatal en el IRPF con ocasión de la inversión realizada al entrar en la sociedad. La base máxima de la deducción será de 20.000 euros anuales.
    • Exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

2.3. Medidas para apoyar la financiación de los emprendedores

  • Se modifica la Ley Concursal en la materia preconcursal de los acuerdos de refinanciación con un doble propósito: de una parte, para regular de una manera más completa y más flexible el procedimiento registral de designación de los expertos; de otra parte, para incluir una regla más flexible y más clara del cómputo de la mayoría del pasivo que suscribe el acuerdo y exigible como requisito legal mínimo para su potestativa homologación judicial.
  • Adicionalmente, se perfecciona el marco regulatorio de las cédulas de internacionalización, añadiendo más claridad a los activos que sirven como cobertura.
  • Por otro lado, se crea un nuevo instrumento, los “bonos de internacionalización”, con el fin de añadir mayor flexibilidad a la emisión de títulos que tengan como cobertura préstamos vinculados a la internacionalización.

2.4. Medidas para fomentar el crecimiento empresarial

Reducción de cargas administrativas

  • Para reducir las cargas administrativas a las que se enfrentan los emprendedores, las Administraciones Públicas deberán asegurarse de eliminar, al menos, una carga administrativa por cada una que introduzcan y siempre a coste equivalente.
  • Se abre la posibilidad de que los empresarios legalicen telemáticamente sus libros obligatorios en el Registro Mercantil.
  • Se modifica la Ley de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, del 26 de diciembre de 2012, para ampliar el umbral de superficie máxima de los establecimientos que estarán exentos de licencia municipal, así como para ampliar la lista de actividades exentas de solicitar una licencia municipal.
  • En el ámbito de la contabilidad, se racionalizan las exigencias de información económico-financiera de las empresas. Se elevan los umbrales máximos para la formulación del balance abreviado, para ampliar el número de empresas que pueden formular el balance, la memoria y el estado de cambios en el patrimonio neto abreviados y que están exentos de formular el estado de flujos de efectivo.

Eliminación de obstáculos al acceso de los emprendedores a la contratación pública

  • Para poner en contacto a pequeños emprendedores que se dediquen a una misma actividad, se prevé la posibilidad de que los empresarios puedan darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
  • Se elevan los umbrales para la exigencia de la clasificación en los contratos de obras y de servicios, que viene siendo una traba para muchas empresas, especialmente para aquellas de menor tamaño o de nueva creación, ya que no logran cumplir con todos los requisitos exigidos para obtener la correspondiente clasificación. En particular, en los contratos de obras el umbral se eleva en 150.000 euros, pasando de 350.000 euros a 500.000 euros, y en 80.000 euros para los contratos de servicios, pasando de 120.000 a 200.000 euros.
  • Se prevé que la garantía en los contratos de obra pueda constituirse mediante retención en el precio y se acortan los plazos para la devolución de garantías, pasando de 12 meses a 6 meses en caso de que la empresa adjudicataria sea una pequeña y mediana empresa.
  • Con el fin de luchar contra la morosidad se reduce de 8 a 6 meses el plazo de demora para solicitar la resolución del contrato en caso de que la empresa adjudicataria sea una PYME, y se incluye un nuevo artículo para establecer un mayor control de los pagos que los contratistas adjudicatarios deben hacer a los subcontratistas.

2.5. Fomento de la internacionalización de la empresa y la economía españolas

Marco institucional e instrumentos de apoyo a la internacionalización

  • Con carácter bienal, el Ministerio de Economía y Competitividad elaborará un Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Española, que incluirá las prioridades geográficas y sectoriales y los planes de actuación de los organismos con competencias en la materia.
  • Se establecerá un sistema de evaluación y control de los instrumentos que integran el Plan, cuyos resultados serán públicos y servirán para futuras modificaciones normativas y de gestión.
  • Se potencia la actuación de la red exterior y territorial del Ministerio de Economía y Competitividad, y se fortalece el papel de ICEX España Exportación e Inversiones como organismo de impulso de la internacionalización y competitividad de las empresas españolas en todas las fases de este proceso.
  • En cuanto a las reformas de los instrumentos financieros de apoyo a la internacionalización, se mejoran el diseño del Fondo para Inversiones en el Exterior (FIEX), el Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM) y el Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI).
  • Por último, se desarrollan los mecanismos necesarios para que las empresas españolas tengan un mayor acceso a los proyectos abiertos a concurso por Instituciones Financieras Internacionales en otros países.

Atracción de talento e inversión: nuevo régimen de visados y autorizaciones de residencia

Se facilita y agiliza la concesión de permisos de residencia, por razones de interés económico, a través de un procedimiento ágil y rápido, ante una única autoridad, a las personas físicas que se califiquen como:

  • Inversores que realicen una inversión económica significativa o destinada a proyectos empresariales considerados y acreditados como de interés general; por ejemplo, por su impacto en la creación de puestos de trabajo o por su aportación a la innovación científica y/o tecnológica.
  • Emprendedores respecto de una actividad de carácter innovador con especial interés económico. Se valorará prioritariamente la creación de empleo, además del perfil profesional del solicitante, el plan de negocio o el valor añadido para la economía española.
  • Profesionales altamente cualificados:
    • Personal directivo, altamente cualificado o que forme parte de un proyecto empresarial de interés general.
    • Postgraduados de universidades y escuelas de negocio de reconocido prestigio.
    • Profesionales que deseen realizar actividades de investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas.
  • Traslado intra-empresarial: extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, por una duración igual a la del traslado.

3. Nuevo pronunciamiento del TEAC para que el arrendamiento de inmuebles se considere actividad empresarial

Según el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), el alquiler inmobiliario puede considerarse como actividad empresarial “sin persona y local” y también puede no haber actividad empresarial aunque haya “persona y local”.

Les informamos que el TEAC, en dos importantes Resoluciones de 20 de diciembre de 2012, referentes al Impuesto sobre Sociedades, afirma que los requisitos de persona y local son solo indicios de la realización de una actividad, y que por lo tanto, es posible que aun disponiendo de persona y local no se ejerza una actividad económica; o que sin disponer de persona y local sí hay “ordenación de medios”, y por lo tanto, actividad económica.

Lo que dice la Ley del IRPF: arrendamiento como actividad económica

La Ley del IRPF, a la que se remite numerosa normativa a estos efectos, establece que para que el arrendamiento de inmuebles sea actividad económica, debe existir un local en el que se realice la actividad y contarse con un empleado a jornada completa que la gestione.

La Dirección General de Tributos y los Tribunales han discutido en numerosas ocasiones sobre el alcance y la suficiencia de estos requisitos sin tener una postura uniforme.

Lo que dice ahora el TEAC en sus Resoluciones del 20 de diciembre de 2012

En el asunto discutido ante el TEAC, sobre una entidad que realiza una actividad económica de promoción inmobiliaria, además de dedicarse al arrendamiento de inmuebles (actividad ésta que no cumple los requisitos para poder ser calificada como de “actividad económica”), afirma que los requisitos de persona y local son solo indicios de la realización de una actividad, y que por lo tanto, es posible que aun disponiendo de persona y local no se ejerza una actividad económica; o que sin disponer de persona y local sí hay “ordenación de medios”, y por lo tanto, actividad económica.

En concreto, en uno de los supuestos planteados se concluyó que no se ejercía actividad económica porque el local no era apto para realizar la actividad, el trabajador estaba contratado como informático y no se había acreditado el ejercicio de la actividad por otros medios de prueba.

En el otro se concluye que, pese a disponer de un local y una persona contratada, no se ejerce actividad económica en la medida en que el local es diáfano y no se ha probado que una parte individualizada del mismo se destine al desarrollo exclusivo de la actividad.

Respecto a la persona contratada, tampoco se considera válida a estos efectos en la medida en que las gestiones de la actividad eran en realidad realizadas por un agente de la propiedad.

4. Incentivos fiscales para fomentar la creación de empresas y el autoempleo en régimen de autónomo

El Real Decreto-ley 4/2013 contiene una serie de medidas fiscales, laborales, mercantiles y administrativas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, y que en el ámbito tributario se concretan en una serie de incentivos fiscales en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades para apoyar los proyectos emprendedores y para fomentar el autoempleo en régimen de autónomo durante los dos primeros años de ejercicio de una actividad.

4.1. Incentivos fiscales

Impuestos sobre Sociedades

Incentivos para entidades de nueva creación

Las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre Sociedades, deban tributar a un tipo diferente al general:

  • Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15%.
  • Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%.

Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de base imponible que tributará al tipo del 15% será la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior.

Cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad de pago fraccionado establecida en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley (método de la base), la escala anterior no será de aplicación en la cuantificación de los pagos fraccionados.

A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica:

  • Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
  • Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

4.2. IRPF

Exención en las prestaciones por desempleo bajo la forma de pago único

Con efectos desde 1 de enero de 2013 se modifica la Ley del IRPF para establecer que están exentas en IRPF la totalidad de las prestaciones por desempleo bajo la forma de pago único (anteriormente la exención estaba limitada cuantitativamente, en cuanto alcanzaba exclusivamente hasta los 15.500 €), con los siguientes requisitos:

  • La exención se predica de las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
  • La prestación percibida debe destinarse a las finalidades y casos previstos en el Real Decreto mencionado en el requisito anterior.
  • Para que la exención se consolide es necesario el mantenimiento de la inversión, bien en la sociedad laboral o en la cooperativa de trabajo asociado, bien en la entidad mercantil en que hubiera aportado capital, bien en la actividad económica emprendida como autónomo, durante un plazo mínimo de 5 años.

Como consecuencia de la exención total de las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único, se suprime la regla especial de imputación temporal de este tipo de prestaciones percibidas en su modalidad de pago único, en virtud de la cual dichas prestaciones podrían imputarse en cada período impositivo en el que, de no haber mediado pago único, se hubiese tenido derecho a la prestación (en proporción al tiempo que en cada período impositivo se hubiese tenido derecho a la prestación). De este modo, se aplicará la regla general de imputación
temporal para rendimientos del trabajo, que es el de imputación en el período en que sean exigibles.

Reducción del 20% del rendimiento neto por inicio de una actividad económica

Con efectos desde 1 de enero de 2013 y en consonancia con la medida adoptada en el Impuesto sobre Sociedades, se establece que los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica a partir de 1 de enero de 2013 y determinen el rendimiento neto de la misma conforme al método de estimación directa, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo de dicha actividad, minorado en su caso por las reducciones correspondientes, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente.

Se entiende que se produce el inicio de una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de su inicio, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.

También podrá aplicarse esta reducción cuando con posterioridad al inicio de la actividad se inicie una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera; en este caso, la reducción se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad.

La cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplicará la reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales.

Esta reducción no resultará de aplicación en el periodo impositivo en el que más del 50% de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

5. ¿QUÉ NUEVAS MEDIDAS LABORALES SE INCLUYE EN LA FUTURA LEY DE EMPRENDEDORES?

Entre otras medidas, para no penalizar excesivamente a aquellos trabajadores que coticen en el Régimen General y que deben cotizar también en otro Régimen a tiempo completo cuando realizan una actividad económica alternativa, se reducen las cuotas de la Seguridad Social de forma que aliviaría la actual penalización y se incentivaría la pluriactividad, estimulando nuevas altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

En este caso vamos a detenernos en informarles de las principales medidas con incidencia en el ámbito laboral y de la Seguridad Social.

Cotizaciones sociales a los emprendedores en situación de pluriactividad

Para no penalizar excesivamente a aquellos trabajadores que coticen en el Régimen General y que deben cotizar también en otro Régimen a tiempo completo cuando realizan una actividad económica alternativa, se reducen las cuotas de la Seguridad Social de forma que aliviaría la actual penalización y se incentivaría la pluriactividad, estimulando nuevas altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:

  • Así, de acuerdo con la nueva normativa, los trabajadores que causen alta por primera vez en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad a partir de la entrada en vigor de esta norma, podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 % de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 75 % durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.
  • En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 % de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida entre el 75 % de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 85 % durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.
  • La aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo.

Reducción de cargas administrativas

  • Se reducen las cargas estadísticas, de forma que se garantiza que los empresarios no deban contestar más de una encuesta para el Instituto Nacional de Estadística (INE) durante el primer año de actividad, si tienen menos de 50 trabajadores.
  • Se amplían los supuestos en que las PYMES podrán asumir directamente la prevención de riesgos laborales, en caso de empresarios con un único centro de trabajo y hasta 25 trabajadores.
  • Se elimina la obligación de que las empresas tengan, en cada centro de trabajo, un libro de visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los funcionarios técnicos habilitados para el ejercicio de actuaciones comprobatorias en materia de prevención de riesgos laborales. En su lugar, será la Inspección de Trabajo la que se encargue de mantener esa información por medios electrónicos. En este sentido, la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pondrá a disposición de las empresas, de oficio y sin necesidad de solicitud de alta, un Libro de Visitas electrónico por cada uno de sus centros de trabajo, en el que los funcionarios actuantes, con ocasión de cada visita a los centros de trabajo o comprobación por comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas que realicen, extenderán diligencia sobre tal actuación. Mediante Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se determinarán los hechos y actos que deban incorporarse al Libro de Visitas electrónico, así como los obligados, la forma de remisión a los mismos y los sistemas de verificación electrónica de su integridad. Asimismo, se establecerán los supuestos excepcionados de llevar Libro de Visitas electrónico, el medio sustitutivo al mismo y el régimen transitorio de aplicación de esta medida.

6. EL DECAIMIENTO DE LOS CONVENIOS DEL PASADO 8 DE JULIO DE 2013

La reforma laboral advertía que todos aquellos Convenios con mesas abiertas de negociación sin acuerdo antes de julio de 2012, tienen un período de caducidad de un año desde la aprobación de la reforma. Todos aquellos convenios con los que no se llegó a un acuerdo el pasado 8 de julio perdieron su vigencia. En el presente artículo analizamos la trascendencia de este acontecimiento.

La cuestión de la vigencia de los convenios colectivos sufrió importantes modificaciones por parte de la reforma laboral de 2012, eliminándose la ultra-actividad de los estos o prórroga automática a falta de acuerdo.

A resultas de ello, todos aquellos convenios colectivos denunciados antes del 8 de julio de 2012 perdían su eficacia si en el plazo de un año desde el 8 de julio de 2012 no se llegaban a acordar. La consecuencia, por ende es que los Convenios afectados ha dejado de ser de obligado cumplimiento para las empresas.

En este sentido, cabe decir que, según fuentes de la Secretaria d’Ocupació i Relacions Laborals de la Generalitat de Catalunya, el pasado día 8 de julio de 2013, decayeron un total de 14 convenios colectivos sectoriales en el ámbito territorial de Cataluña, que representan “alrededor del 5% del total de convenios colectivos firmados en Catalunya y afectan a un 3% de los trabajadores catalanes”. Se trata, concretamente de estos convenios:

– Empresas de bebidas refrescantes, jarabes y horchatas.
– Industria de manufacturas de productos abrasivos.
– Transportes de mercancías por carretera y logística.
– Pesca de arrastre al fresco de Arenys de Mar.
– Tracción mecánica de mercancías.
– Fabricantes de bebidas refrescantes y distribuidoras de cerveza y bebidas no alcohólicas.
– Almacenistas de madera.
– Distribuidores de GLP (antes Agencias Distribuidoras de Gas Butano).
– Industrias de confección de ante, napa, y doble fac.
– Hospitales concertados de la Red Hospitalaria de Utilización Pública (Xhup).
– Masas congeladas.
– Comercio de óptica al por menor de Catalunya.
– Puertos comerciales dependientes de Puertos de la Generalitat.
– Chocolates, bombones, caramelos y chicles.

A esta cifra hay que sumar, además, los diversos convenios sectoriales de ámbito estatal y de empresa que también han decaído, lo que elevaría la cifra a 400.000 trabajadores catalanes afectados y dos millones en toda España, según los sindicatos. En Catalunya, no obstante, la situación es ligeramente diferente, porque hay un plazo extra de 30 días para negociar los convenios decaídos antes de que queden definitivamente sin vigencia si no hay acuerdo o petición de mediación.

6.1. ¿Qué supone esto?

Cuando decae un convenio, los trabajadores pasan a ser regidos por el convenio de ámbito inmediatamente superior. Por ejemplo, si queda sin vigencia un convenio autonómico de un sector, los trabajadores pasarán a regirse por el convenio estatal correspondiente, si es que este existe. Y si no existe, o si también decae, los trabajadores pasarán a tener sólo la protección mínima que marca el Estatuto de los Trabajadores. En este caso, los trabajadores pierden sus categorías profesionales, los complementos por antigüedad, ven fijada automáticamente su jornada en 40 horas semanales y, legalmente, podrían pasar a cobrar sólo el salario mínimo interprofesional (645,4 euros al mes, en 14 pagas).
No obstante, debe tenerse en cuenta que en cada caso debe analizarse el convenio colectivo en cuestión, siendo por el momento imposible determinar qué trabajadores van a pasar a regirse de un convenio superior o cuáles quedan sin convenio. Hay que atender a lo dispuesto en cada convenio para ver qué pasa, ya que en algunos casos todavía puede agotarse la negociación e incluso las partes pueden haberse sometido a la mediación de la Autoridad Laboral para desbloquear la falta de acuerdo.

6.2. ¿Han de mantenerse las condiciones disfrutadas hasta el momento en virtud de lo dispuesto por el Convenio decaído?

En principio, no, debido a que los Convenios Colectivos no son fuente creadora de derechos adquiridos, salvo que la Empresa decida mantener su vigencia, en cuyo caso, dichas condiciones quedarán incorporadas al vínculo contractual como condiciones más beneficiosas.

6.3. ¿Hay obligación de hacer alguna subida tipo IPC o a cuenta de convenio?

Respecto de la cuestión de si hay alguna obligación de incrementar el IPC mientras persista dicha situación, hay que decir que en principio no hay ninguna obligación de realizar dicho incremento, y ello con la excepción de que el Convenio prorrogado contenga una cláusula que prevea el incremento del IPC para los años que van más allá de la vigencia pactada y mientras no se apruebe el nuevo convenio, pero salvo la existencia de una cláusula de este tipo no habrá obligación de incrementar el IPC.

7. APROBADO EL PLAN INTEGRAL DE APOYO AL COMERCIO MINORISTA 2013

El Plan está organizado en diez ejes de actuación orientados a los siguientes apartados: la innovación y competitividad del pequeño comercio; el fomento de los centros comerciales abiertos y mercados municipales; el apoyo financiero a las empresas; la promoción comercial y la reactivación de la demanda; el impulso del relevo generacional y los emprendedores; el aprovechamiento de las sinergias entre comercio y turismo; la mejora de la seguridad comercial;
la adopción de medidas legislativas de impulso a la actividad comercial y de eliminación de trabas al inicio de la actividad; el apoyo a la internacionalización del comercio español y la mejora de la formación y la creación de empleo en el sector comercial.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan Integral de Apoyo a la Competitividad del Comercio Minorista 2013, que incluye treinta medidas para impulsar la competitividad del comercio con especial incidencia en el pequeño comercio.

El Consejo ha aprobado también la modificación del Real Decreto de 2009 que regulaba el Fondo de Ayuda al Comercio Interior con el fin de poner a disposición de los comerciantes casi 30 millones de euros en préstamos de forma ágil y acorde con sus necesidades actuales, para apoyar sus inversiones y dotarles de liquidez de gastos corrientes.

7.1. ¿Qué medidas propone el Plan?

El Plan está organizado en diez ejes de actuación orientados a los siguientes apartados: la innovación y competitividad del pequeño comercio; el fomento de los centros comerciales abiertos y mercados municipales; el apoyo financiero a las empresas; la promoción comercial y la reactivación de la demanda; el impulso del relevo generacional y los emprendedores; el aprovechamiento de las sinergias entre comercio y turismo; la mejora de la seguridad comercial;
la adopción de medidas legislativas de impulso a la actividad comercial y de eliminación de trabas al inicio de la actividad; el apoyo a la internacionalización del comercio español y la mejora de la formación y la creación de empleo en el sector comercial.

7.2. Impulsar la financiación

Se reduce el valor mínimo requerido para la financiación de proyectos desde 150.000 a 30.000 euros, y se permite destinar hasta el 50 por 100 del importe solicitado a gastos corrientes, entre otras novedades. La financiación podrá alcanzar hasta el 80 por 100 de la inversión, con un importe máximo de 640.000 euros por proyecto.

7.3. Innovación y nuevas tecnologías

La innovación y la apertura del canal online se desarrollarán a través de diversas líneas de actuación contenidas en el Plan, en particular a través del programa “Vendes en Internet”, que ya dispone de un portal de información:
www.vendeseninternet.es.

También se pondrá en marcha un programa de ayudas, dotado con un presupuesto de 10,5 millones de euros, para asesoramiento e implantación de soluciones de comercio electrónico, seleccionando, mediante convocatoria pública, a Pymes beneficiarias de las ayudas para financiar asesoramiento personalizado en comercio electrónico e implantación de soluciones de comercio electrónico. Está previsto que RED.es lance la convocatoria en las próximas semanas.

7.4. Promoción comercial y turismo de compras

El Plan apoyará al comercio minorista en el desarrollo de campañas de promoción, en particular del uso de los medios de pago electrónicos. El Gobierno trabaja con los sistemas de medios de pago y los comerciantes en la realización de una campaña para difundir el uso del pago con tarjeta en el comercio, en particular en operaciones de bajo importe.

Entre las nuevas medidas dirigidas a facilitar el inicio de la actividad se incorpora la agilización de los trámites a través de la plataforma ‘Emprende en 3’, donde los comerciantes podrán cumplimentar los trámites al inicio de la actividad.

Las acciones recogidas en el capítulo comercio-turismo van dirigidas a potenciar la información online del comercio español, incrementar su visibilidad en eventos internacionales singulares, impulsar rutas turístico comerciales y desarrollar el proyecto Destinos Turísticos Inteligentes que, en colaboración con los Ayuntamientos, está ya en marcha para incorporar tecnología de vanguardia en los destinos turísticos e informar a los millones de turistas que visitan España cada año de toda la oferta comercial de dichos destinos.

Asimismo, se destinarán 1,5 millones de euros en ayudas para el acondicionamiento y promoción de los mercados y los ejes comerciales localizados en zonas de gran afluencia turística mediante un programa específico para la mejora de la competitividad de los equipamientos comerciales.

7.5. Comercio seguro

El Plan atiende también a la reclamación generalizada del sector de mejorar la seguridad económica, de lucha contra la venta ilegal y de productos falsificados, mediante el ‘Plan de Comercio Seguro’ en colaboración con la Dirección General de la Policía, que trabaja ya en el contacto permanente de las comisarías de todo el territorio nacional con los comerciantes para responder de la mejor manera posible a su problemática en este ámbito.

Ello se complementa con las medidas promovidas por el Ministerio de Justicia, que están recogidas en el Proyecto de reforma del Código Penal, ampliamente demandadas por el sector, entre las que destacan el endurecimiento de las penas en los delitos contra la propiedad del comerciante, por las que se suprime la falta de hurto para tipificarla como delito, y se regula el supuesto agravado aplicable de delincuencia profesional y organizada.

7.6. Formación, empleo e internacionalización

La generación de empleo y la formación en el sector comercial y, singularmente, de los colectivos con dificultades de inserción laboral son unos de los objetivos del Plan. En este sentido, la formación específica en distribución comercial a través del Centro de Estudios Económicos y Comerciales (CECO) se integra también en esta línea y se ofrece online, por primera vez, para que se pueda seguir desde todo el territorio nacional.

En el marco de la internacionalización, el objeto del Plan es promover la apertura de establecimientos comerciales en el exterior (tiendas, franquicias y plataformas online) mediante el Programa ICEX Next, el programa Pyme Invierte y el apoyo a las principales Ferias comerciales vinculadas a sectores claves en el comercio (alimentación, textil y moda, diseño y decoración, entre otros).

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