Conozca qué pensión le corresponde en función de su grado de incapacidad.
Existen diferentes tipos de pensiones por incapacidad permanente que, en su modalidad contributiva, tratan de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva.
Toda aquella persona que esté en la situación anterior puede solicitar una pensión por incapacidad permanente con el objetivo de cubrir las pérdidas en sus rentas salariales o profesionales. Hay que tener en cuenta, no obstante, que los solicitantes deben estar incluidos en algún régimen de la Seguridad Social, y cumplir con los requisitos establecidos.
En la actualidad se distinguen 4 grados de incapacidad:
– Incapacidad permanente parcial: ocasiona al trabajador una disminución como mínimo del 33% en el rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. La cuantía consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente).
– Incapacidad permanente total para la profesión habitual: inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, pero puede dedicarse a otra distinta. En este caso, la cuantía consiste en el 55% de la base reguladora que corresponda, según la causa que origine la incapacidad. Dicho porcentaje puede incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años cuando, por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual.
– Incapacidad permanente absoluta: inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Consiste su cuantía en el 100% de la base reguladora que corresponda.
– Gran invalidez: la persona incapacitada, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita de la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
La cuantía de la pensión por gran invalidez estará formada por el importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente (total o absoluta), incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario (45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante, cualquiera que sea el régimen en el que se reconozca la pensión, y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente).
A la hora de solicitar cualquier tipo de pensión por incapacidad permanente es necesario cumplir con una serie de requisitos generales y de cotización, que variarán según el grado de discapacidad.
Las cuantías mínimas para el año 2016 de las pensiones por incapacidad permanente son las siguientes:
| GRAN INVALIDEZ |
CUANTÍAS MENSUALES |
CUANTÍAS ANUALES |
| Con cónyuge a cargo |
1.177,40 |
16.483,60 |
| Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) |
954,20 |
13.358,80 |
| Con cónyuge NO a cargo |
905,30 |
12.674,20 |
| ABOLUTA O CON 65 AÑOS DE EDAD |
CUANTÍAS MENSUALES |
CUANTÍAS ANUALES |
| Con cónyuge a cargo |
784,90 |
10.988,60 |
| Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) |
636,10 |
8.905,40 |
| Con cónyuge NO a cargo |
603,50 |
8.449,00 |
| TOTAL CON EDAD ENTRE 60 Y 64 AÑOS |
CUANTÍAS MENSUALES |
CUANTÍAS ANUALES |
| Con cónyuge a cargo |
735,70 |
10.299,80 |
| Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) |
595,00 |
8.330,00 |
| Con cónyuge NO a cargo |
562,30 |
7.872,20 |
| TOTAL DERIVADA ENFERMEDAD COMÚN MENOR 60 AÑOS |
CUANTÍAS MENSUALES |
CUANTÍAS ANUALES |
| Con cónyuge a cargo |
395,60 |
5.538,40 |
| Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) |
395,60 |
5.538,40 |
| Con cónyuge NO a cargo |
55% base mínima RG |
55% base mínima RG |
Las pensiones de incapacidad permanente pasarán a denominarse pensiones de jubilación, cuando los beneficiarios cumplan la edad de 65 años. La variación en la denominación de la pensión no implicara modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que se venga percibiendo, ni alteración del régimen jurídico de las prestaciones que puedan derivarse de ellas.
Es práctico conocer los tipos de pensiones por incapacidad permanente que existen, por ello tienen a su disposición a nuestros especialistas para el asesoramiento integral de esta materia.
Sonia Rodríguez
Área Laboral
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