Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) de 15 de marzo de 2016.
La cuestión relativa a si una sociedad mercantil no obligada legalmente a someter a auditoría sus cuentas anuales, está obligada a depositar las mismas acompañadas de un informe de auditoría cuando, con carácter voluntario, ha procedido a designar e inscribir en el Registro Mercantil el nombramiento de un auditor de cuentas, es un asunto que ha planteado no pocas controversias.
Las dos posturas frente a dicha cuestión han sido, por un lado la que ha considerado que una vez nombrado auditor (ya sea voluntariamente, ya sea por obligación legal) existe la obligación de depositar las cuentas anuales acompañadas de informe de auditoría (Resoluciones de la DGRN de 25/08/2005 y 16/05/2007 y algún pronunciamiento judicial), mientras que la otra posición ha entendido que la obligación de depositar cuentas auditadas solamente surge cuando la compañía está obligada legalmente a someter a auditoría sus cuentas, aún a pesar de tener nombrado en el Registro Mercantil un auditor de cuentas voluntariamente (Resoluciones de la DGRN 6/07/2007, 10/07/2007 y 8/02/2008 y algún pronunciamiento judicial).
Y precisamente acerca de dicha cuestión se pronuncia la muy reciente Resolución dictada por la DGRN en fecha 15 de marzo de 2016 y publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 6 de abril de 2016.
El supuesto de hecho de la misma es el siguiente: “Limitado este expediente al primero de los defectos señalados por la registradora Mercantil en su nota de defectos, su objeto se limita a dilucidar si pueden depositarse las cuentas anuales de una sociedad anónima, no obligada a verificación contable, que designó voluntariamente auditor para tres ejercicios constando dicha designación inscrita en el Registro Mercantil, cuando las cuentas no vienen acompañadas del informe del auditor designado.”, es decir, una sociedad anónima no obligada legalmente a someter sus cuentas a informe de auditor, que a los efectos del artículo 303 de la Ley de Sociedades de Capital (aumento de capital con cargo a reservas) decidió nombrar a un auditor de cuentas a fin y efecto exclusivo que verificara el balance de la compañía para proceder a ejecutar esa operación.
Y la respuesta que la DGRN ofrece ante dicha cuestión es “(..) la necesidad de acompañar el informe de auditoría cuando la sociedad no obligada a verificación contable ha designado e inscrito, auditor voluntario”, resultando para la misma irrelevante si el nombramiento del auditor obedeció a la necesidad de dar cumplimiento a una obligación legal o a una decisión voluntaria de la compañía.
El fundamento legal en el que la DGRN asienta su pronunciamiento (amén de una serie de resoluciones anteriores de la propia DGRN) lo constituye el nuevo redactado del artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), en vigor desde el 1 de enero de 2016, que literalmente establece en su inciso final “ Los administradores presentarán también, el informe de gestión, si fuera obligatorio, y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría por una disposición legal o ésta se hubiera acordado a petición de la minoría o de forma voluntaria y se hubiese inscrito el nombramiento de auditor en el Registro Mercantil”.
En consecuencia, habiéndose pronunciado la DGRN sobre dicha cuestión en fecha tan reciente, habrá que ver cuál será a partir de la misma la reacción de los distintos Registros Mercantiles respecto a dicha problemática, pues si los mismos deciden aplicar la nueva doctrina de la DGRN, la consecuencia será que toda compañía que tenga inscrito auditor de cuentas en el Registro Mercantil (ya sea por obligación legal, como por decisión voluntaria), deberá someter sus cuentas anuales a verificación por auditor de cuentas y aportar el informe de auditoría junto a las cuentas anuales para su efectivo depósito.
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