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Jurídico, Laboral, 13/04/17

Novedades en la obligatoriedad del registro de la jornada laboral


control-jornada-completa-trabajadores

control-jornada-completa-trabajadoresEl tribunal supremo exime a las empresas de la obligación de llevar un registro de la jornada diaria de los trabajadores

La Sala IV del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia del pasado mes de marzo que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, tal i como informamos en el artículo La obligatoriedad del registro de la jornada de los trabajadores a tiempo completo, si no que sólo deben llevar un registro de horas extras realizadas, de acuerdo a la interpretación que realizan de lo fijado en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Aplicación práctica de la indicada sentencia:

  1. No existe la obligación de llevar un registro diario de la jornada de los trabajadores que prestan servicios a jornada completa.

En contra de las directrices emitidas por la Inspección de Trabajo y de lo establecido por la Audiencia Nacional en sus sentencias, el Tribunal Supremo declara que no hay obligación de utilizar un registro diario de la jornada ordinaria de los trabajadores que prestan servicios a jornada completa.

  1. Obligación de registrar las horas extraordinarias que se realicen diariamente por todos los trabajadores.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 23 de marzo, interpreta que la obligación de llevar a cabo un registro de jornada hace referencia a las horas extras realizadas por los trabajadores de la empresa.

  1. Obligación de llevar un registro diario de la jornada de los trabajadores que presten servicios en la empresa a tiempo parcial, los trabajadores móviles, los del sector de la marina mercante y de ferroviarios.

La Sala IV del Tribunal Supremo manifiesta expresamente en la indicada sentencia que las empresas SÍ deberán llevar un registro de la jornada diaria respecto de los trabajadores que prestan servicios en la empresa a tiempo parcial, los trabajadores móviles, los del sector de la marina mercante y ferroviarios.

  1. La falta de llevanza o incorrecta llevanza del registro no se tipifica como infracción.

La consecuencia práctica de tal declaración exteriorizada por el Alto Tribunal implica que todas las sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo relativas al registro diario de la jornada de trabajadores que prestan servicios a jornada completa no se ajustan a esta interpretación de la legalidad vigente, por lo que conviene impugnarlas ante la Jurisdicción Social.

 

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