
Medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público (reestructuración de deuda financiera)
En el presente artículo pasamos a detallarles las características principales de las medidas que se han tomado para flexibilizar la financiación de las empresas y autónomos obtenida a través de los créditos avalados por el Instituto de Crédito Oficial (ICO).
Esta vía contará con una dotación de 3.000 millones de euros que se destinarán a reestructurar los 121.000 millones de créditos referidos.
- Requisitos
- Empresas y autónomos con sede social en España (o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a través de establecimiento permanente) que hayan suscrito operaciones de financiación que cuenten con aval público. En ningún caso, puede tener su domicilio fiscal en un paraíso fiscal.
- Entidades de crédito
- Entidad supervisada por el Banco de España que realice la concesión de préstamos o créditos a empresas y autónomos con sede social en España, entre el 17 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021.
- Compañía Española de Reafianzamiento, S.A. (CERSA)
- La empresa o autónomo, en los casos en que le sea aplicable y siempre que el plazo de solicitud estuviera vigente, deberá haber solicitado previamente a las entidades financieras y éstas haber comunicado la formalización a ICO las medidas de ampliación de plazos y carencias, recogidas en el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.
- Mantenimiento de la actividad hasta el 30 de junio de 2022
- No repartir dividendos ni incrementar las retribuciones de la alta dirección durante dos años
- No estar cesado de actividad en el momento de la solicitud
- No deberán haber solicitado el concurso de acreedores
- No podrán estar incursos en concurso de acreedores (salvo que se encuentren en fase de cumplimiento de convenio)
- No inhabilitados concursalmente (salvo que haya concluido el periodo de inhabilitación).
- No podrán haber sido declarados insolventes en ningún procedimiento
- No podrán estar sujetos a intervención judicial
- No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración
- Encontrarse al corriente de pago de obligaciones tributarias y Seguridad Social
- Requisitos
- Aranceles: Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de estas operaciones se bonificarán en un 50 por ciento.
- En función del criterio de cada entidad financiera, se podrá acordar:
- Extender por un periodo adicional el plazo de vencimiento de los préstamos con aval público
- Convertir los préstamos con aval público en préstamos participativos, medida que reforzará los recursos propios de las empresas beneficiarias al tener estos préstamos un tratamiento equivalente al capital a efectos mercantiles.
- Conceder (como último recurso y con carácter excepcional) ayudas directas para reducir la financiación con aval público solicitada durante la pandemia. (arts 7 y ss. Real Decreto-ley 5/2021)
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