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Financiero, fiscal, Jurídico, MEDIDAS COVID, 24/03/21

Análisis Real Decreto Ley 5/2021 (IV): Ampliación de los plazos de ejecución y justificación de proyectos industriales.


 

Ampliación de los plazos de ejecución y justificación de proyectos industriales beneficiarios de ayudas (refuerzo de la solvencia de las empresas).

 

  1. Objetivo

 

Siempre y cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya provocado periodos de inactividad del beneficiario: en proyectos subvencionados de apoyo a proyectos industriales competencia de la Secretaría General de Industria y de la PYME, se permite, a instancia del beneficiario y de forma extraordinaria, la ampliación de los plazos de ejecución y que ya hubieran sido objeto de extensión del plazo de ejecución con anterioridad.

 

  1. Forma solicitud

 

Dicha instancia requerirá de una solicitud que deberá efectuarse antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto según se fije en las correspondientes resoluciones y deberá ser aceptado de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado.

 

  1. Plazo

 

El término para la resolución será de 3 meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

 

  1. Requisitos

A parte de que la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya provocado en el solicitante periodos de inactividad, no podrán autorizarse ampliaciones de plazo en el caso de que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que no exista una afectación suficientemente acreditada que justifique esa ampliación.

b) Que la empresa no esté al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Que la empresa tenga deudas por reintegro de ayudas o reembolso de préstamos con la Administración.

d) Que la empresa no tenga cumplidas sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil o ante el correspondiente Registro de Cooperativas.

 

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